REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000991
ASUNTO : TP01-S-2010-000991


RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 08 DE MARZO de 2012, siendo las 1.00PM, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, nacido Trujillo, en fecha 18-12-1972, de 37 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria García, ocupación obrero, residenciado en: Pampan, sector Maracaibito, tercera calle, al final casa s/ n de color azul, claro, al lado de una peña, Flor de patria, municipio Pampan estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN VILORIA PEÑA.. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. VERIFICADA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSA PUBLICA SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EL ACUSADO CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, LA VICTIMA FRANCIA DEL CARMEN VILORIA PEÑA. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 05/11/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, nacido Trujillo, en fecha 18-12-1972, de 37 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria García, ocupación obrero, residenciado en: Pampan, sector Maracaibito, tercera calle, al final casa s/ n de color azul, claro, al lado de una peña, Flor de patria, municipio Pampan estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Acto seguid se le otorga el derecho de palabra a la victima FRANCIA DEL CARMEN VILORIA, quien expuso: El cumplió con las condiciones y no se metió mas conmigo. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO CARLOS ALBERTO HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.355, nacido Trujillo, en fecha 18-12-1972, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en fecha 08 de marzo de 2012 contiene el acto fundado de la decisión tomada, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente. Se termino siendo las 2.00pm. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L