REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000475
ASUNTO : TP01-S-2012-000475

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 13 de Febrero de 2012 a las 03:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado RAMON ANTONIO VASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana e. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL ABOGADO PRIVADO FERMIN TERAN ALDANA, EL INVESTIGADO RAMON ANTONIO VASQUEZ y LA VICTIMA YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ ACOMPAÑADA DEL ABOGADO PRIVADO ABG. OSWALDO E. LINARES M. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10-03-2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “…era como las 11:00 de la noche llego a mi casa el señor RAMON ANTONIO VASQUEZ, a prender el radio a todo volumen, con un litro de agua ardiente, empezó a fastidiarme, diciéndome que el quería hablar conmigo, yo le dije que me dejara tranquila, queriendo tener relaciones sexuales conmigo obligada, estuve esquivándolo casi como una hora, entonces como yo le dije que no quería tener relaciones con el y que me dejara tranquila, comenzó diciéndome que si era que o tenia un amante y diciéndome muchas insolencias, en un momento el agarró una tijera punta de roma y trató de cortarme con ella yo me defendí y esquivándolo, después me agarró para tirarme a la cama a la fuerza y me di un golpe en la pierna izquierda, como pude yo lo saque del cuarto y atravesé la cama para que el no entrara, aprovechando esto llame a mis familiares para que llamara a los funcionarios, ya que el desde la parte de afuera del cuarto me amenazaba con matarme, pasaron como diez minutos cuando el se quedó sentado y casi dormido aproveche para salir de la casa y estaban los policías afuera a quienes les explique la situación y los autorice para que entraran a mi casa y lo detuvieran…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la remisión del equipo multidisciplinario de la víctima y del imputado de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAMON ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.719, Venezolano, de 48 años, nacido en fecha 21/03/1963 de ocupación Chofer y mensajero del seguro social de Trujillo hijo de Antonio del Carmen rojas y María Graciela Vásquez de linares, estado civil soltero, domiciliado en LAS ARAUJAS POR DONDE ESTABA LA IGLESIA DE LAS ARAUJAS DONDE ESTABA LA DISIP TELEFONO 0416-0490566 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.318.206 quien expone:”la primera denuncia la hice en la PTJ, eso fue un lunes 05, me dirigí hasta allá porque había tenido un encontronazo con el por el motivo que la amante de el me estaba mortificando la vida desde el mes de octubre, hable con el, el jueves 01 andaba con mi papa y mi hermana, cuando voy caminando por la calle a la primera persona que encuentro en el puesto de su amante es el, le pregunte que haces aquí, me dijo no mami estoy hablando con i amiga, de ahí para aca el se mostró bravo conmigo, le dije que no lo quería ver en la fiesta de mi padre, el siguió enojado conmigo hasta el lunes 05 donde lo encontré en adulterio en el eje vial, lo encontré en un rancho con la mujer, le caí a cachetadas a la mujer y a el tambien, salí corriendo me fui en el taxi, me llevo a la casa y ahí esta su mama su papa se acababa de ir, paso la cosa, el llama a mi padre diciéndome que le saque a la mama a empujones que iba morada, mi padre me llamo y me preguntó que pasa, me fui a la casa de el y le explique, el sábado la niña me dice tía voy a unos 15 años, me voy a quedar donde mi mama, me vine de mi casa mis padres me trajeron, me puse a ver televisión, cuando llega este señor poniendo música con el aparato cuando menos acordé sacó un litro de anís y yo empecé a pedirle a Dios, como a las 11:00 de la noche, me dice quiero hablar contigo, le dije bueno dímelo aquí, me dice que en la sala, le dije que aquí, le hice caso y la primera pregunta fue que porque le saque a la mama de la casa, le dije que solo la lleve a la casa de la sobrina, yo tratando de sobrellevarlo, le decía acuéstate, me empezó a decir, yo le dijo con vos no quiero nada porque ya me faltaste, me dice yo te amo, me gustaría que ese te amo me lo dijeras bueno y sano, pero yo para poder decir las cosas debo estar borracho, le dije que si me lo decía sanamente yo de repente le crea, me pregunta si tienes otro, le dije que no, al rato me decía perra, que era una coño e madre, que lo estaba engañando con otro, le dije que se callara porque no lo quería denunciar, al rato me decía que me amaba, después me volvía a ofender, después me empezó a agarrar que quería hacer el amor conmigo, yo le dije que no, que después de lo que vi no quería nada mas, que quería separarme, empezó a molestarme, me di por la pierna con la cama cuando me trató tiró a la cama, yo debido a que lo vi muy agresivo me fui al otro cuarto que era mas seguro, me encerré y empezó a darle a la puerta, tanto fue la desesperación que arrime la puerta me insultó y me dijo que me fuera de la casa, llego un momento mientras que el palmeaba la puerta llame a mi abogado, le dije que aquí esta el hombre agresivo, me dijo que llamara a la PTJ, en PTJ no me pararon, llame a mi papa y le dije que viniera y que pasara por la comandancia y que trajera una patrulla, sentí un momento de calma dentro de la casa, abrí la puerta como pude y lo veo medio dormido en el mueble, cuando salgo abro con cuidado los candados y dejo abierto para cuando llegue la patrulla, se levantó y me decía que me metiera, en lo que estábamos forcejeando con la puerta llego la policía y lo detuvieron Pregunta la juez ¿Qué hizo el para querer hacer el amor? Solo me agarró pero no me quitó nada no me rompió nada no voy a decir mentiras, me decía que quería hacer el amor conmigo pero no hizo nada para que lo hiciéramos, solo me lo decía no ejecutó ningún acto, ¿Cuál medida de protección le pediría usted al tribunal? Que este a 500 metros de la casa y que nos separemos, que mande a buscar la ropa con un familiar, que me den la protección que me merezco como mujer, por mi déjelo en libertad, no quiero cargos contra el.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 10/03/2011 a las 11:00 de la noche, siendo denunciados en fecha 11/03/2012 a las 01:05 de la mañana, siendo aprehendido a la 01:00 de la mañana de esa misma fecha, se califica la detención del ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA COROMOTO BRICEÑO SANCHEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la remisión al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba charlas de orientación sobre violencia de genero y las demás evaluaciones que considere pertinentes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Se les informa a las pares que la presente acta levantada en este día contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del primer día hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.




La Secretaria Judciial

Abg. Ana Celina Materano