REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000476
ASUNTO : TP01-S-2012-000476
RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
El día de hoy 13 de marzo de 2011 a las 11:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE GONZALO RIVAS OLMOS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GONZALO RIVAS OLMOS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana KATHERINE JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINZA, EL INVESTIGADO JOSE GONZALO RIVAS OLMOS LA VICTIMA KATHERINE JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. SANDRA ESPINOZA, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11/03/2012 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos “…en horas de la mañana del día de hoy 11 de marzo de 2012 me encontraba en la casa de mis padres donde vivo con mis dos hermanos y mis tres (03) hijos cuando mi hermano de nombre JOSE GONZALO RIVAS OLMOS empezó a discutir conmigo golpeándome en dos oportunidades en mi cara y cabeza con la mano cerrada y amenazándome de muerte el siempre ha sido violeto y parece que consume drogas, siempre se la pasa alterado y fumando esas cosas. Yo he tratado en varias oportunidades de pedirle que se deje de esos mundos y sea trabajador y responsable por lo que eso lo irrita y empieza a gritarme insultos y ya varias ocasiones he sido victima de su agresividad, tal fue el caso de que yo cuando estaba embarazada de mi tercer hijo hace dos años me golpeo. Temo por mis hijos y por mi vida, ya que hoy me amenazó de muerte con darme unos machetazos y hoy se puso a sacarle filo y que para matarme, es por eso que vengo a denunciarlo y a pedirles ayudada, ando desesperada y no que hacer porque el no le hace caso a mis padres ni a nadie y se la pasa en la calle, fumando bebiendo y en malas ajuntas, no trabaja en varias ocasiones me ha robado dinero, teléfono y tambien maltrata a mis hijos, estoy preocupada porque mi madre Nely olmos lo defiende mucho, para ella no es hijo malo y dice que no lo denuncie porque es su hermano. Les agradezco ayuda ya que mi hermano JOSE GONZALO RIVAS OLMOS es muy violento y temo que me pueda pasar algo malo…” (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE GONZALO RIVAS OLMOS por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICAAGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado y ultimo aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KATHERINE JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, PRESENTACIONES PERIÓDICAS Y ACUDIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 3º, 5º y 6° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Jueza le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GONZALO RIVAS OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.294, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 04/06/1983 de ocupación obrero hijo de Nely Olmos y Alberto Rivas, estado civil soltero, domiciliado en MESITAS DE CHIMPIRE SECTOR LA SABANA CALLE PRINCIPAL CASA S/N A 200 MTS DE LA IGLESIA DE LA SABANA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y como diligencia a la fiscalia en este acto le solicito se tome declaración de la tía de mi defendido de nombre GLORIA RIVAS ARAUJO, quien declarara sobre los hechos y dejara constancia que el machete es de su pareja. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima KATHERINE JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 19.428.368 quien expone:”No quiero que vuelva a la casa que no se meta conmigo ni con mis hijos y ratifico mi denuncia, como protección le pido al tribunal que el este lejos de mi y de mis hijos. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE GONZALO RIVAS OLMOS como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICAAGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezado y ultimo aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KATHERINE JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1° y 87 numerales 3° 5º 6° y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS A CUMPLIRSE EN LA ESTACIÓN POLIICAL N° 1.1 TRUJILLO DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DIA JUEVES 15 DE MARZO DE 2012 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, Y ACUDIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: en este estado el Imputado aporta su nueva dirección MESITAS DE CHIMPIRE SECTOR LA SABANA CALLE PRINCIPAL CASA S/N propiedad de GLORIA RIVAS ARAUJOA 200 MTS DE LA IGLESIA DE LA SABANA MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. Se les informa a las partes que el acta levantada en este día contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza.
El Secretario.
Abg. Ana Celina Materano