REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001611
ASUNTO : TP01-S-2009-001611
RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día de hoy 14 de marzo de 2012 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA SE OMITE NI EL ACUSADO DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS MORENO, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA NI EL ACUSADO DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO quien según oficio OP-296-12 de fecha 05/03/2012 fue citado personalmente. Seguidamente la jueza revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto ha sido diferido en reiteradas oportunidades en fecha 13/02/2012 y la presente fecha, aunado la resulta de su citación donde se evidencia la rebeldía del acusado para acudir al presente acto, por ser la fuerza pública la ultima instancia a agotar para citar al Acusado y siendo citado personalmente, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: por los fundamentos antes expuestos se revoca las medidas impuestas al Imputado conforme al artículo 262 numeral 02 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y decretal la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Acusado DAWSON JOSUÉ RODRÍGUEZ BRICEÑO, identificado en actas, y dicta orden de aprehensión en su contra para lo cual acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que sea incluido en el sistema Integral de información Policial como solicitado por este Tribunal y se cumpla con lo aquí acordado. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada y que el lapso para interponer recurso comienza a partir del primer día hábil siguiente de este Tribunal. Terminó siendo las 10:50 de la mañana, se cumplieron las formalidades de ley y conformes firman:
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
El Secretario de la Sala
Abg. Ana Celina Materano
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