REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001317
ASUNTO : TP01-S-2011-001317



RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL REVISION DE MEDIDA.

El día de hoy 29 de febrero de 2012 las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Especial de solicitud de confirmación y ejecución de medida en la causa seguida al Imputado HUBAL DARIO LEON GARCIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto.


FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Por cuanto se sigue investigación en contra del imputado HUBAL DARIO LEON GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.665.092 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ALCALA LEON YELITZI XIOMARA, solicito se ejecute y confirme la medida de protección consistente en EN LA PROHIBICIÓN AL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU LUGAR DE RESIDENCIA ESTUDIO TRABAJO O DNDE SE ENCUENTRE impuesta en fecha 24/08/2011, por cuanto el hoy imputado no ha dado cumplimento a la medida de, de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° y artículo 91 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Víctima ALCALA LEON YELITZI XIOMARA titular de la cédula de identidad N° 13.897.210 quien expone:” “ Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado HUBAL DARIO LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.665.092, de 56 años de edad, nacido en fecha 24/07/1955, residenciado SABANA LIBRE, CASA S/N, SITUADA EN LA ESQUINA ANTES DEL ESTADIO, SEGUNDA ENTRADA, POR LA POSADA LA CARRETA, MUNICIPIO ESCUQUE, ESTADI TRUJILLO y expone: “la actitud asumida en mi contra es irrelevante, yo la venia poseyendo desde el año 2000, me divorcie y llego a la casa materna, aquí hay un documento, donde i hermana le transfiere unos derechos a mi mama, ella espera a que muera mi mama y papa, se presenta la coyuntura, Isbelia espera a que muera m ama y papa, paga la casa no la tierra, yo entro en el año 2000, ella un tiempo vivió en la casa se casa y se va a Bellavista, cuando les estaban pidiendo el apartamento ella muere en el 2006, ella me dice tío yo quiero hablar con usted, le dije se que te están sacando, le dije no te pongas a comprar casa y te estas metiendo en un problema, vuelve con un novio, el día 10/07/2011 me llega ella y me dice yo quiero que se vaya de la casa, como me voy a ir, que yo sepa esta casa es mía, me dijo que no, el lunes 11 me consigo a su novio haciendo la comida, le dije que esta haciendo ese muchacho aquí, al día siguiente se levanta insultándome, le dije no peleo con mujeres, me voy a la prefectura, cuando estoy hablando con la prefecta empieza a señalarme, me dijo aquí esta la comisión ven a sacar tus casas si no vienes mejor, yo indago para saber que hace la policía allí, el 12 de julio tuve que dormir en el piso, la mama se los dijo, la policía me dijo este señor vive en esta asa, le dije que yo sepa no, es el novio de ella, al día siguiente me voy y me dicen vaya y haga sus diligencias y pido el apoyo al Tribunal, la convocatoria era para el 28, no pude entrar, ella busco la manera de atacar a la madre de mis hijos, ella le dijo eso es un problema entre tío y sobrina no me traiga los corotos aquí, el 27 de julio le digo en el mensaje señora usted ya esta demandada en el tribunal segundo, y defiéndase, si consigo una sentencia le voy a cobrar el dinero porque tiene que pagarme losadnos y perjuicios que me esta ocasionando, cuando llego el 23 de agosto, me dijo mañana es la audiencia, ella dijo quiero que me atienda el fiscal aquel, ella le dijo yo la voy a atender soy la fiscal titular, me dijo cuatro meses le voy a dar, si cumple le levanto la medida, si fui con una inspección con la juez, yo seguí mi juicio, un vecino me lo dijo se robaron los corotos de tu habitación, le mande un mensaje no te metas con mis hijos porque son problemas entre adultos, no te lleves mis cosas porque te llevo al CICPC, con la inspección se dejó constancia que no estaban los corotos, mi trabajo es afuera, voy y vengo, yo no la amenace ”

EXPOSICION DE LA DEFENSA TECNICA
La defensa expuso: todo este procedimiento se inicia por denuncia del 12/08/2012, la demanda tiene fecha de entrada 29/07/2011, dentro de las actas de ese expediente que cursa en el tribunal segundo en lo civil al folio 114, hay un oficio, (lo lee) de feche 13/07/2011, en fecha 14/07/2011 hay otro oficio, (lo lee), lo que nos ha llevado a esto es una materia netamente civil, corre al folio 116 la denuncia interpuesta por mi representado ante la prefectura, incluso dentro de esta misma causa, mi representado se ha mantenido al margen, pareciera que estamos desvirtuando el contenido de la Ley de violencia contra la mujer, me opongo a que se mantenga esa medida pero dejo eso a criterio del Tribunal, consigno actuaciones constante de doscientos veinticinco (225) folios certificadas y solicito copias certificadas de las actuaciones.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El TribunaL de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista las actuaciones y escuchadas las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTAMINA:

Resulta necesario decidir lo expuesto por la fiscalía en su escrito de revisión de medida presentado por ante la sede del Circuito Judicial Penal en fecha 18 de enero de 2012, en la cual primeramente refiere la imposición por parte del despacho a su cargo de medidas de protección a favor de la víctima en fecha: 24 de Agosto de 2011, según el contenido normativo regulado en los ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas que fueron debidamente notificadas al presunto agresor imputado Hubaldarío Leon García, continua señalando el Ministerio Pùblico que de la declaración rendida por la víctima Alcala Leon Yelitzi Xiomara y el escrito presentado se desprende que el imputado Hubladario Leon Garcia esta INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA RELATIVA AL A PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al lugar de estudio, de trabajo y de residencia de la mujer agredida, ciudadana Alcala León Yelitzi Xiomara, y de ejercer actos de persecución e intimidación por sí mismo o por terceras personas a la víctima Alcala León Yelitzi Xiomara o a cualquier integrante de su familia, razón por la cual en aras de resguardar la integridad física de la víctima Alcala León yelitzi Xiomara y la de sus familiares se hace necesario solicitar con carácter de urgencia la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN de las medidas dictadas relativas a la prohibición del acercamiento al lugar de habitación y de ejercer actos de persecución por sí mismos o por terceras personas en contra de la víctima o de cualquiera de sus familiares, por considerar que el acercamiento del imputado ciudadano Hubaldario León García a la víctima Alcala león Yelitzi Xiomara constituye un riesgo para su integridad física y psicológica de la mujer, impidiéndole el acercamiento y ejercer por sí mismo o por terceras personas actos de persecución e intimidación en contra de la prenombrada víctima y sus familiares, todo ello en aras de una recta y sana administración de Justicia.
El estado Venezolano tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagradas en la Constitución, los ciudadanos y ciudadanas habitantes en el territorio venezolano tienen derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), la justicia garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica, el contenido de la ley se artículo con un conjunto integral de medidas para alcanzar entre algunos de sus fines la garantía a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles antes los órganos y entes de la Administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así mismo el fortalecimiento en el marco penal y procesal vigente para el aseguramiento a una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales, así mismo vale hace mención que la referida ley abarca (artículo 03) la protección de los derechos siguientes (entre otros): el derecho a la vida, la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos públicos y privados, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
Aunado a lo anterior establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia la obligación indeclinable que tiene el Estado de adoptar TODAS LAS MEDIDAS administrativas, legislativas, JUDICIALES Y DE CUALQUIER OTRO INDOLE que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la ley y así garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia, debiendo el operador de justicia en la aplicación e interpretación de la ley TENER EN CUENTA los principios siguientes: Gratuidad, Celeridad, inmediación, confidencialidad, oralidad, concentración, publicidad y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, con respecto a este último considera necesario esta Juzgadora hacer ver el mandato legal dado a las víctimas de los hechos punibles descritos en ley de acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de las personas imputadas o acusadas, siendo la protección de la víctima y la reparación del daño a las que tenga derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.
Dentro de tal realidad el legislador estableció en el artículo 9 de la Ley especial las medidas de seguridad y de protección, además de cautelares que pueden ser impuestas por la autoridad competente con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Resulta importante resaltar que la violencia contra las mujeres a que se refiere la ley especial comprende según el artículo14 todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, labora, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen el ámbito público como en el privado, en caso de ser víctima una mujer de uno de los delitos establecidos en ley podrá presentar denuncia en forma oral o escrita, con o sin asistencia ante algunos de los órganos receptores de denuncia entre los cuales figura el Ministerio Publico, órganos de policía, así como cualquier otro que se le atribuya competencia entre otros, una vez recibida la denuncia el órgano receptor deberá primeramente recibir la denuncia, así como imponer las medidas de protección y de seguridad PERTINENTES establecidas en la ley, la formación del expediente entre otras
Una vez denunciado el hecho por la víctima, el Ministerio Público deberá investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para ele ejrcicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputado, debiendo así mismo dejar claro que durante la investigación el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley especial de género.
La ley especial establece un catálogo de medidas de protección y de seguridad que son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la ley, evitando así se presenten nuevos actos de violencia y SERAN DE APLICACIÓN INMEDIATA POR LOS ORGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA, entre las medidas establecidas se establece la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer , otras de las medidas reguladas es la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, el no ejercer actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, estas medidas de protección podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas POR EL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE, bien de oficio o a SOLICITUD DE PARTE, esta sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
El artículo 89 de la ley especial establece expresamente lo siguiente:
“Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra”.
No es ajeno a quien suscribe que en caso de urgencia, si el caso lo amerita no será requisito para imponer medida en el supuesto de caso de violencia física el resultado del exámen médico correspondiente, pudiendo subsanarse CON CUALQUIER OTRO MEDIO PROBATORIO que resulte idóneo, INCLUYENDO LA PRESENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA EN AUDIENCIA (artículo 91 parágrafo Primero ley especial)
Una vez recibida la solicitud de revisión de medida por parte del Tribunal acordó la realización de audiencia especial en fecha: 29 de febrero de 2012, en la cual se encontraban presentes las partes, la víctima informó entre otras particularidades lo siguiente: “… el me tiene demandada a mi y a una prima, me enviaron con una correspondencia para que remita copia certificada al tribunal segundo de lo civil y mercantil, yo no soy la dueña, no tengo nada que ver en ese caso, que a toda costas el tiene que vivir conmigo, el me ha denunciado como ladrona de veinte mil bolívares en efectivo y un poco de ropa, el no me puede estar hostigando, tengo dos niños, me manda la policía al trabajo, me siento afectada, no tengo nada en contra de el, estoy viviendo en una casa que ni siquiera esta a mi nombre, el no tiene porque estarme hostigando a mi, estoy cansada de que en todos lados el haga shows, el no respeta, quiero saber como hago yo para que deje de agredirme, la PTJ ha ido a buscarme delante de los niños, el no es nadie para que venga a dañarme, no se porque lo dice, en nada ayuda en la casa, entraba a los cuartos cuando le daba la gana, no fui yo quien decidió no darle mas entrada a la casa fue la dueña, el me ha dejado otra amenaza de que el no tiene dolientes me lo dejo dicho con una prima, el conoce una compañera de trabajo, en diciembre le dijo que a mi no me iba a dejar tranquila, que tenia que empezar a correr, que me iba a bombardear por donde sea, que si el no ganaba la demanda que como sea se las iba a cobrar conmigo, yo me siento amenazada, perturbada, el tiene antecedentes penales, me siento hostigada por el, hasta la doctora a presenciado la forma violenta de el, para decirle cosas a la gente no siente pena tambien se lo dijo a la doctora, es una persona muy violenta. Pregunta la Jueza ¿Desde cuando no esta en la casa? Desde julio, cuando mi prima compró la casa se sentía amenazado, que se iba a llevar cuatro paredes, que es una herencia, el se estaba metiendo conmigo y mi prima le dijo que no quería que entrara mas a la casa y que no volviera más.
Situación alegada por la víctima que hace necesario para esta Juzgadora valorarla y por ende proceder a la confirmación y ejecución de las medidas de protección impuestas en la sede del despacho fiscal.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, escuchadas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTAMINA:
PRIMERO: Visto la solicitud fiscal y lo narrado por la Victima ALCALA LEON YELITZI XIOMARA titular de la cédula de identidad N° 13.897.210 en esta sala de audiencia, con lo cual s e acuerda CONFIRMAR Y EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN AL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, SU LUGAR DE RESIDENCIA ESTUDIO TRABAJO O DNDE SE ENCUENTRE, de conformidad con el artículo 87 numerales 5° Y 6° y artículo 91 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, así mismo se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por el ministerio Público en fecha 24/08/2011, a ser cumplidas por el ciudadano: imputado HUBAL DARIO LEON GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.665.092. Se acuerda remitir copia cerificada de la decisión al tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil. Notifíquese la presente decisión.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.






El Secretario de la Sala


Abg. Ana Celina Materano