REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001550
ASUNTO : TP01-S-2011-001550

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: veintitrés (23) de Febrero del año 2012, el Fiscal noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, Rafael Salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345, a quien le imputó el siguiente hecho: “ocurrió en fecha 29/09/2011 según hechos narrados por la victima quien expone:”el llegó y le dio u empujón a la puerta, cayo en la puerta, salí corriendo hasta la carretera, el me alcanzo me bajó las pantaletas, me levantó la bata, me las puse de nuevo, me llevo a la casa del pelo, me tiró a una silla y me llevó a la cocina y me dijo que le diera agua, agarró una cuchilla y me dijo usted es quien se va a morir, después me llevo a la silla perezosa me dijo que usted tiene que ser mia por las buenas o por las malas, me llevo a la sala y me tiró a una silla, luego me llevó de nuevo a la cocina y me tiró a una silla perezosa, luego me llevó del pelo a la sala, le dije déjame tomar agua, el no me dejó ir a la cocina, después me dio un golpe por la barriga y me hizo orinar, ahí tengo el morado, me lo dio para que me estuviera tranquila, el me queria meter la camisa en la boca para que no gritara, el me queria violar pero yo me defendí con los pies, eso fue a las 02:00 de la madrugada, mi hermana quien es la esposa de él, se fue para el monte por el solar, es primera vez que yo veo ese problema entre ellos, ella me dice que el se la pasa tomado, el estaba tomado pero no tanto creo yo, porque de que me alcanzó corriendoo.

Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte, 42 encabezamiento y segundo aparte y 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal en agravio de la ciudadana. Es todo.

LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO
La Defensora pública del acusado, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido y expuso que no se debe admitir el delito de amenaza ni violencia física por cuanto el mismo se subsume en el delito de violencia sexual en grado de tentativa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO TRIBUNAL ADMISIÓN ACUSACIÓN
En tribunal admitio parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO por la presunt5a comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana, y no se admite los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y Previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y ultimo aparte, 42 encabezamiento y segundo aparte ¡por considerar que ambos delitos se subsumen en el delito de violencia sexual en grado de tentativa.



MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el cual manifestó admitir los hechos así como la imposición inmediata de la pena.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.

EL ACUSADO
El imputado JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

LA VICTIMA
Víctima quien expone: yo solo quiero que el no se me acerque y solicita se le remita al equipo disciplinario de este circuito a los fines de realizar evaluación psicológica. Es todo.

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

PENA A IMPONER
Este TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Acusado JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana.

Visto que el Acusado JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JOSE GREGORIO TORREALBA, antes identificado, por la comisión del delito TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal en agravio de la ciudadana. 3.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 43 encabezo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de diez (10) años a quince (15) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio doce (12) años y seis (06) meses de prisión, y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se toma como atenuante conforme al artículo 74.4 del código Penal y se toma como pena a imponer el limite mínimo, es decir diez (10) años de prisión, y por tratarse de un delito inacabado como lo es la tentativa, previendo el artículo 82 del código Penal que se imponga la pena del delito en la tercera parte a la mitad, imponiendo la tercera parte de la pena por las circunstancias atenuantes antes mencionada, es decir, la tercera parte de diez (10) años de prisión, lo que da como pena a imponer dos (02) años y seis (06) meses de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, haciéndosele la rebaja de diez (10) meses, lo que restado a dos (02) años y seis (06) meses de prisión, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo esta la pena a aplicar y no la señalada en el acta, corrección que se hace conforme al articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual por error material aritmético se específico como pena dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión. 4.- se tiene como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el ida 01 de diciembre de 2013, sin perjuicio del computo definitivo que pueda hacer el Tribunal de ejecución. Respecto a la situación de libertad se mantiene las medidas de protección y de seguridad a la victima CONSISTENTE EN PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O Verbalmente Y PRESENTARSE AL TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, conforme el artiuclo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente 5.- Asimismo se acuerda remitir a la victima y al acusado ante el equipo multidisciplinario de este circuito a los fines de evaluación psicológica. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este circuito. Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, antes identificado a cumplir PENA dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, así como las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil doce, Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.




Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Abg. Ana Celina Materano
La Secretaria Judicial