REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000501
ASUNTO : TP01-S-2012-000501

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Luís Molina Gil, mediante el cual presenta al ciudadano REGULO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.409.195, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/08/1962 de ocupación Carpintero hijo de Toribio Villegas y Maria Auxiliadora Escalona, estado civil soltero, domiciliado en EL ASFALTO, EL JAGUITO CARRETERA PRINCIPAL CASA S/N ES UN RANCHO AL LADO DEL MATADERO MI POLLO Y DE LA BODEGA DEL GUAJIRO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 277 del Código Penal en agravio de AIDA MARIA QUINTERO ESTRELLA Y EL ORDEN PÚBLICO, y celebrada como fue en fecha 15 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano REGULO ESCALONA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo277 del Código Penal en agravio de AIDA MARIA QUINTERO ESTRELLA Y EL ORDEN PÚBLICO, los siguientes hechos: “En fecha 13-03-2012, siendo las ocho y cincuenta y cinco horas de la mañana, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse, la mismo AIDA MARIA QUINTERO ESTRELLA, manifestó ser objeto de amenaza e insultar por parte del ciudadano REGULO ESCALONA, quien es su ex concubino, y teme porque vaya agredir a sus hijos, leda miedo ir a trabajar por temor a los daños que le ocasione a ellos… Y que él mismo respondía al nombre de REGULO ESCALONA, y fue aprehendido él ciudadano e identificado como REGULO ESCALONA,…., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo277 del Código Penal en agravio de AIDA MARIA QUINTERO ESTRELLA Y EL ORDEN PÚBLICO,, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 15 de marzo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como REGULO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.409.195, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/08/1962 de ocupación Carpintero hijo de Toribio Villegas y Maria Auxiliadora Escalona, estado civil soltero, domiciliado en EL ASFALTO, EL JAGUITO CARRETERA PRINCIPAL CASA S/N ES UN RANCHO AL LADO DEL MATADERO MI POLLO Y DE LA BODEGA DEL GUAJIRO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

De la defensa
La Defensora Pública, Sandra Espinoza, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo277 del Código Penal, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano REGULO ESCALONA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano REGULO ESCALONA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano REGULO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.409.195, Venezolano, de 52 años, nacido en fecha 30/08/1962 de ocupación Carpintero hijo de Toribio Villegas y Maria Auxiliadora Escalona, estado civil soltero, domiciliado en EL ASFALTO, EL JAGUITO CARRETERA PRINCIPAL CASA S/N ES UN RANCHO AL LADO DEL MATADERO MI POLLO Y DE LA BODEGA DEL GUAJIRO MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo277 del Código Penal en agravio de AIDA MARIA QUINTERO ESTRELLA Y EL ORDEN PÚBLICO,. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Ana Celina Materano
La Secretaria