REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000504
ASUNTO : TP01-S-2012-000504
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. RAFAEL GARCIA, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.958, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/06/1983 de ocupación profesional en sonido hijo de Erasmo Briceño y Maria Araujo, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION LOLA DE BRICEÑO CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA LICORERIA LOS ARTIGAS FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO, y celebrada como fue 16 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO,, los siguientes hechos: “Siendo las 10:40 horas de la mañana, del día domingo 14 de marzo de 2012, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO, quien señalo que su hermano Jose Vicente Briceño Araujo, ha querido sacarnos de la casa materna a mi pareja y a mi, para el quedarse con la casa y hacer de las suyas pero como no ha querido salir se ha dado a la atrea de amenazarnos conmutarnos a, en varias oportunidades ha tratado de golpearme y me ha empujado y hoy me cerro la puerta del garage y no me queria dejar entrar … por lo que la comisión policial se traslado y aprehendió a un ciudadano , siendo identificado el ciudadano como RIVEROS JORGE EDUARDO, venezolano, d e44 años de edad, cédulado bajo el Nº 10.315.374, nacido el 14-09-1967, con domicilio en el Sector Las Brisas de Rio casa s/n, Parroquia 3 esquinas Municipio Trujillo, leyéndoles sus Derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, trasladando al ciudadano detenido hasta la sede la Estación Policial 1-1 Trujillo. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 05/02/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Nº 1-1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que es el posible autor de los hechos que se le imputan la magnitud del daño causado y existir peligro de obstaculización solcito al Tribunal se le decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Garantizado el derecho de palabra a la víctima ROSMARY ELENA GALUE BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 20.400.642, quien expuso:”yo estaba jugando ludo y fui a comprar un refresco y el estaba ahí y el me esta oliendo me faltó el respeto y de manera sorpresiva me partió la botella en la cara y me cortó en la cara y en la axila, me tuvieron que tomar los puntos sin anestesia porque soy alergia a los antibióticos, los familiares de el fueron a la casa a los fines de que quitara la denuncia y que diera otra versión y que me iban a pagar todo y que lo hiciera por su madre porque no me gustaría que a mi madre le pase eso”.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.958, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 03/06/1983 de ocupación profesional en sonido hijo de Erasmo Briceño y Maria Araujo, estado civil soltero, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL DEL LIMON DE MONAY, CASA S/N DONDE QUEDA LUBRIDILAN ANTES DE LLEGAR A LA RECTA DE MONAY PROPIEDAD DE ANGELINA MONTILLA PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Si voy a declarar, “todo empezó como a las 11:00 am, yo estaba sacando la basura para que el aseo se la llevara, entonces mi hermana salio por el portón de atrás, en lo que saqué la basura se me olvidó que ella estaba para afuera, entonces cerré el portón y me fui a limpiar el negocio, ella llegó por el frente y me dijo que me tengo que ir de la casa, que esa casa no era mía, le dije que esta es una herencia familiar, le dije esto es de todos los hermanos, me dijo que era un maldito que estaba viviendo primero que yo, salió y en eso llegaron los funcionarios, hasta dijeron los funcionarios este es el agresivo, mire como esta tranquilazo. Pregunta le Juez ¿es una casa o son varias partes? Es una casa que tiene partes individuales como bienhechurías, pero tiene varias entradas, ella vive para adelante y yo para atrás, la cocina es aparte de la de ella”.
De la defensa
El Defensor Privado, Víctor Cardoza, expuso: “este problema se genera debido a un conflicto familiar, ya que sus padres fallecieron y existe una disputa hereditaria, el vive con su hermana, un hijo y s esposa, se ha generado discusiones, en las actas no consta elementos de convicción de que el daño haya sido muy grande, por lo que la defensa se opone a la medida cautela privativa de libertad, si bien es cierto tuvo una sentencia condenatoria, el ahora goza de un beneficio, la pena no es de mayor magnitud por cuanto el daño causado si es que se logra demostrar, no se subsume de los presupuestos para un peligro de fuga, el comportamiento del imputado en el proceso anterior es bueno, en cuanto al peligro de fuga el tiene arraigo en el país, vive en esa casa con su familia, a parte de que el no dispone de medios económicos para irse, la defensa desvirtúa el peligro de fuga, y en cuanto al peligro de obstaculización el no va a destruir ni alterar ni modificar ningún elemento de convicción, tampoco va a influir con otro coimputado porque no existe, la victima que es su hermana el estaría en voluntad propia para cumplir una medida cautelar sustitutiva, por lo que la defensa se opone a la medida cautelar privativa de libertad., es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 4º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal penal, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUSIÓN Y ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SI NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 4º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano JOSE VICENTE BRICEÑO ARAUJO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YASDINY LORENA BRICEÑO ARAUJO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Ana Celina Materano
La Secretaria