REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000508
ASUNTO : TP01-S-2012-000508

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.905.975, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 09/08/1954 de ocupación trabajo en Makroval hijo de Eduardo Rosario e Irma de Rosario, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 08 CASA S/N CERCA DE LA FARMACIA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES,, y celebrada como fue 16 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, por la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES, los siguientes hechos: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, del día 15 de marzo de 2012, se presentó una ciudadana quien dijo llamarse CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES,, quien señalo que un sujeto se acerco y comenzó a ofender a mi mamá y a mí y empujo a mi mamá… se constituyo comisión policial y se traslado y aprehendimos al denunciado, leyéndoles sus Derechos de conformidad con lo estipulado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, trasladando al ciudadano detenido hasta la sede la Estación Policial 2-1. De inmediato mediante llamada telefónica se le hizo del debido conocimiento a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 16/03/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Brigada Ciclistica, Valera, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar actos de persecución ni acoso a la víctima ni por sí ni por interpuesta persona y la remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir charlas sobre orientación y otras evaluaciones que considere pertinentes de conformidad con el artículo 87 numerales 5º 6° y 13° eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso..

Garantizado el derecho de palabra a la víctima CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.188.924, quien expuso:” :”el estaba en el banco empujando a mi mama, y cuando yo vi eso fui a decírselo y el me dijo que yo olía, y que me iba a mandar a matar, aun estando los funcionarios me dio que se las iba a pagar”.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de diciembre de 2011, el investigado se le impuso del contenido del artículo 42 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.905.975, Venezolano, de 57 años, nacido en fecha 09/08/1954 de ocupación trabajo en Makroval hijo de Eduardo Rosario e Irma de Rosario, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 08 CASA S/N CERCA DE LA FARMACIA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional ”.
De la defensa
La Defensora Pública, María Alejandra Parillio, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido., es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE ORIENTACIÓN Y OTRAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, de conformidad con el artículo 87 numerales 4º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal penal, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y LA REMISIÓN AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS SOBRE ORIENTACIÓN Y OTRAS EVALUACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, de conformidad con el artículo 87 numerales 4º y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano ARNOLDO DE JESUS ROSARIO COLMENARES, por la comisión de los delitos de AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN DELGADO LINARES. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Ana Celina Materano
La Secretaria