REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001501
ASUNTO : TP01-S-2011-001501
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR. (S.C.P)

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las 1.00pm para dar inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público contra del imputado RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EGLE TERESA SALAS BASTIDAS, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la jueza solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS. LA DEFENSORA PUBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI EL IMPUTADO RAMON DEL CARMEN MORA, LA VICTIMA EGLE TERESA SALAS. Acto seguido, la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EGLE TERESA SALAS BASTIDAS, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, solicitó Acuerden medidas de protección y de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5, 6 consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA NI EJERCER NINGUN ACTO DE PRESECUSIONA LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Es todo.- Es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO quien expone`` Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.- Cedida la palabra a la defensa pública, quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo. ”. ACTO SEGUIDO, TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA VICTIMA EGLE TERESA SALAS BASTIDAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.323.790 DOMICILIADA EN SECTOR COLON, CALLEJON BUENOS AIRES, CASA N°10, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1167379 quien expuso ´´ después de lo que sucedió no hemos tenido mas problemas, estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso.- Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal I del Ministerio público, en contra del imputado RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EGLE TERESA SALAS BASTIDAS, Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por ser útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Acto seguido, La jueza le impone nuevamente al RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la defensa pública quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.- Acto seguido, toma el derecho de palabra la victima ACTO SEGUIDO, TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA VICTIMA EGLE TERESA SALAS BASTIDAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 11.323.790 DOMICILIADA EN SECTOR COLON, CALLEJON BUENOS AIRES, CASA N°10, PARROQUIA CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0416-1167379 quien expuso estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso.-.- La Fiscalia del Ministerio Público manifestó No tener objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del acusado RAMON DEL CARMEN MORA BASTIDAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.174.046, FECHA DE NACIMIENTO 26/08/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE JOSE MORA Y JUANA BASTIDAS, OCUPACIÓN: HERRERO TRABAJA EN LA CASA, DOMICILIADO EN: POR LA BOLSA EN CAMPO ALEGRE, CASA S/N ES UN RANCHO, DONDE LLAMABAN LA POLVORA, POR LA PARTE IZQUIERDA DEL AEROPUERTO BAJANDO, LAS INVASIONES, TELEFONO DE MI HIJO 0271- 3112604, CARVAJAL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EGLE TERESA SALAS BASTIDAS, así como los medios de prueba en la forma que fueron expuestos en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 4 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide Se acuerda procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las siguientes condiciones: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL.-Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se acoge en lapso de tres (03) días para publicar la resolución. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Término el acto siendo las 1:00 de la tarde, conforme firman.-

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.

La Fiscal I del Ministerio Público Defensa Pública

Victima
Acusado

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L