REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000527
ASUNTO : TP01-S-2012-000527

RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy, 19 DE MARZO de 2012, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano HERNAN JOSE VILORIA RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.798.834, FECHA DE NACIMIENTO 27/02/1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA RAGA Y GERADO VILORIA, OCUPACIÓN: PRODUCTOR DE SEGUROS, TRABAJA EN SEGUROS MERCANTIL, DOMICILIADO EN: AV. 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO CASA AMARILLA PISO 1, OFICINA 1-2, TELEF: 0426-5751674 Y 0414-9713119 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado HERNAN JOSE VILORIA RAGA, LA DEFENSORA PRIVADA LENYS MARGARITA CASTELLANOS, El Fiscal I del Ministerio Público Abg. REINA PIMENTEL no se encuentra presente LA VICTIMA IRAIDA DEL CARMEN ARTIGAS HERNANDEZ. Seguidamente el imputado manifiesta al Tribunal que nombra como su defensora de confianza a la abogada privada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.777.911, INSCRITA EN EL IPSA CON EL Nº 77.365 CON DOMICILIO PROCESAL EN: AV. 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO CASA AMARILLA PISO 1, OFICINA 1-2, TELEF: 0424-7730805 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien estando presente previo juramento de ley y se compromete a cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo. Acto seguido la jueza explica a las partes la importancia, motivo y significado del acto a realizarse, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 17/03/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ Resulta que el dia de hoy sábado 17/03/2012 aproximadamente a las 2:30 de la madrugada yo me encontraba en el tenis club compartiendo con un grupo de amigas, y al momento que subió el cantante al escenario yo me encontraba en el área de V.I.P y me acerque a la tarima, y al regresar a la mesa me encuentro con que falta una silla y agarre una silla que se encontraba al lado de la mesa, cuando un ciudadano se acerco quitándome la silla y yo le dije que esa silla era de la mesa donde yo me encontraba y cuando me senté el ciudadano me dio un golpe en la espalda a nivel de la cabeza y al levantarme una ciudadana que se encontraba en compañía del mocionado ciudadano me tomo de los cabello empujándome hasta el punto de dislocarme el hombro, y es pro ello que hice la denuncia. . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano HERNAN JOSE VILORIA RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.798.834, FECHA DE NACIMIENTO 27/02/1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA RAGA Y GERADO VILORIA, OCUPACIÓN: PRODUCTOR DE SEGUROS, TRABAJA EN SEGUROS MERCANTIL, DOMICILIADO EN: AV. 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO CASA AMARILLA PISO 1, OFICINA 1-2, TELEF: 0426-5751674 Y 0414-9713119 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima IRAIDA DEL CARMEN ARTIGAS HERNANDEZ; por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: HERNAN JOSE VILORIA RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.798.834, FECHA DE NACIMIENTO 27/02/1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA RAGA Y GERADO VILORIA, OCUPACIÓN: PRODUCTOR DE SEGUROS, TRABAJA EN SEGUROS MERCANTIL, DOMICILIADO EN: AV. 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO CASA AMARILLA PISO 1, OFICINA 1-2, TELEF: 0426-5751674 Y 0414-9713119 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional , Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: Me opongo al hecho punible que le imputa el ministerio público a mi defendido por no existir elementos de convicción que demuestre la participación de mi defendido, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado HERNAN JOSE VILORIA RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.798.834, FECHA DE NACIMIENTO 27/02/1975, DE 37 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE MARIA RAGA Y GERADO VILORIA, OCUPACIÓN: PRODUCTOR DE SEGUROS, TRABAJA EN SEGUROS MERCANTIL, DOMICILIADO EN: AV. 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 EDIFICIO CASA AMARILLA PISO 1, OFICINA 1-2, TELEF: 0426-5751674 Y 0414-9713119 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 17/03/2012 aproximadamente a las 4.45 horas de la madrugada.; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano HERNAN JOSE VILORIA RAGA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 12.798.834; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima IRAIDA DEL CARMEN ARTIGAS HERNANDEZ y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Concluyó el acto siendo las 11:00am, se procedió oral y privadamente, se leyó el acta y conformes firman.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L