REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000939
ASUNTO : TP01-S-2009-000939
RESOLUCION VERIFICACION DE CONDICIONES.
El día de hoy 02 de marzo de 2012 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA y LA VÍCTIMA DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/01/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.179.528, de ocupación Vigilante nocturno de una escuela Bolivariana en San Rafael de Carvajal, hijo Emma Rosa García de Vargas (+) y José Dionisio Vargas (+), natural de Valera estado Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha 28/10/1962, residenciado en la Urbanización San Rafael, Bloque 6, Apartamento 00-01, Planta Baja, parroquia San Luis, Municipio Valera estado Trujillo.Rangel, calle Buenos Aires, Sector El Mamón (El Mercal) casa en construcción detrás del Mercal, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede le derecho de palabra a la víctima DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 8.718.931 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS ENRIQUE VARGAS GARCÍA antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/01/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA, VERBALMENTE NI A AMENAZAR y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 3 MESES POR ANTE EL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN LINARES BRICEÑO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE EL ACTA LEVANTADA EN ESTE MISMO DÍANTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN AQUÍ TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DE ESTE TRIBUNAL. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 01
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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