REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000272
ASUNTO : TP01-S-2010-000272

RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 02 de marzo de 2012 las 09:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LEONARDO JAVEIR MENDEZ SUAREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO LEONARDO JAVEIR MENDEZ SUAREZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA JENNIFER KARINA DELGADO PEÑA. La Jueza vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAM BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO LEONARDO JAVEIR MENDEZ SUAREZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA JENNIFER KARINA DELGADO PEÑA a quien se le libró cartel de citación. La Jueza vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/07/2010, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LEONARDO JAVEIR MENDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.581, nacido en fecha 01-10-1977, natural de Valera de 34 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Silvio Tulio Méndez y Aurelia del Carmen de Méndez, residenciado en: la Urbanización la Beatriz bloque 14, apartamento 03-08, Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” por cuanto no consta en el expediente ni en el despacho fiscal denuncia alguna por parte de la víctima en contra del acusado que haga presumir el incumplimiento de las condiciones, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LEONARDO JAVEIR MENDEZ SUAREZ antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/07/2010 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA Y VERBALMENTE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DÍAS” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JENNIFER KARINA DELGADO PEÑA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Se decreta el cese de todas las medidas. Se les informa las partes que la presente acta levantada en este mismo día contiene el auto fundado de la decisión aquí tomada. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 01


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.



El Secretario


Abg. Ana Celina Materano.