REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001080
ASUNTO : TP01-S-2011-001080
Vistas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal de Control N° 2 con competencia en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, remitidas por declinatoria de competencia, esta juzgadora, siendo de criterio distinto del planteado por el Tribunal abstenido, se considera incompetente para conocer de la causa, siendo necesario plantear conflicto de competencia en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, se observa que la misma proviene del Tribunal de Control N° 2 con competencia en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, quien en auto de fecha 19/03/2012 entre otras cosas establece: Ahora bien, vista la exposición de la defensa y revisado el sistema Iuris 2000, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley visto que por ante el Tribunal de Control Nº 01 cursa asunto signado con el Nº TP01-S-2011-1080, donde figura como imputado el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA y como víctima la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ y, por cuanto la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, y visto que en la presente causa TP01-S-2012-20, se inicio por flagrancia en fecha 13-01-2012 presentando la representación del ministerio publico la acusación fiscal en fecha 28-02-2012, y visto que la causa TP01-S-2011-1080 previene a la presente, aunado a que los delitos de mayor entidad son lo que calificó el Ministerio Público en la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 1, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se acuerda Declinar Competencia de conformidad con el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 01 Violencia, a los fines de su acumulación ya que por encontrarse en la misma fase es lo procedente.- Omissis…
De lo anterior se desprende que para la abstención del conocimiento de la presente causa y consecuente declinatoria de competencia, ese Tribunal, tomó en consideración el que el asunto TP01-S2012-000020, resultara con acusación por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza en el asunto TP01-S-2012-000020, y en el asunto TP01-S-2011-001080, presenta acusación solo por los delitos de violencia pisológica y amenaza, alegando que el hecho imputado en el asunto seguido por este Tribunal ocurrió primero, lo cual sería correcto, salvo por el hecho de que existe una inconsistencia en lo alegado por ese Tribunal en cuanto a los delitos objeto del proceso, pues lo cierto es que el asunto llevado por el Tribunal Abstenido, además de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, también tiene imputado el delito de Violencia Física, que tiene una pena considerablemente más alta y por ende le corresponde por fuero de atracción el conocimiento de ambas causas,
Finalmente, habiéndole sido asignada por el sistema informático juris 2000 la presente causa para el juzgamiento del delito imputado al Tribunal de Control N° 2 con competencia en materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal y no existiendo causa legal fuero de atracción hacia este Tribunal sino por contrario para el Tribunal de Control N° 2 ya mencionado, para que se acumule a este proceso tal como fuera indicado en el auto mencionado dictado por el Tribunal Abstenido, mediante el cual declina la competencia en este despacho, se debe entender que según criterio del esta juzgadora, el competente para conocer del presente asunto es ese Tribunal y no este, lo que trae como consecuencia la declaratoria de incompetencia por parte de este despacho. Así mismo, dada la declinatoria de competencia declara por el tribunal abstenido, (Tribunal De Control N° 2 de materia de violencia contra la mujer) y que ambos tribunales insisten en la competencia del otro para conocer de la presente causa, corresponde entonces plantear el conflicto de competencia ante la instancia superior, conforme al contendido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde seguir las normas allí descritas para su resolución y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa TP01-S-2012-000020, en el auto mediante el cual declina su competencia en este despacho, para ser acumulado al asunto TP01-S-2011-001080, de la cual este Tribunal se considera incompetente para conocer dada la acumulación que corresponde de ambos asuntos, al entender que el competente para conocer de ambos asuntos es el Tribunal De Control N° 2 de materia de violencia contra la mujer, lo cual deriva en un CONFLICTO DE NO CONOCER que con el presente auto se plantea formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo entonces hacer del conocimiento al Tribunal abstenido y remitir las actuaciones de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, informando sobre lo planteado a fin de que resuelva de inmediato y establezca la competencia al tribunal correspondiente, quedando entre tanto suspendido el curso del proceso por mandato legal hasta que sea resuelta la competencia del asunto. Cúmplase. Regístrese, publíquese la presente decisión y líbrese oficios respectivos.-
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. Lisbeth Yelipza Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Celina Materano L
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