REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000449
ASUNTO : TP01-S-2010-000449

RESOLUCION VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
En horas del día de hoy 21 DE MARZO de 2012, siendo las 11:40 de la mañana, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado GUZMÁN VICENTE RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.797, nacido en fecha 26-06-1984, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Maria Barrios y Vicente Rodríguez residenciado en: Cabinbu sector el Páramo los Witres, casa s/n de color marrón, a 500 metros de la Bodega del Señor Nicolás Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima YANELY COROMOTO VALERA GRATEROL... Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALFREDO URRCHEGA, EL DEFENSOR PRIVADO EUDO MARQUEZ, EL ACUSADO GUZMAN VICENTE Y LA VICTIMA YANELY VALERA. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 09/02/2011 solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado GUZMÁN VICENTE RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.797, nacido en fecha 26-06-1984, natural de Valera de 26 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación agricultor, soltero, venezolano, hijo de Maria Barrios y Vicente Rodríguez residenciado en: Cabinbu sector el Páramo los Witres, casa s/n de color marrón, a 500 metros de la Bodega del Señor Nicolás Bocono estado Trujillo,, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la victima expone al Tribunal que el ciudadano Gusman Vicente cumplio con las condiciones y no han tenido mas problemas. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO GUZMÁN VICENTE RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.797, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Se termino siendo LAS 12.00 DEL MEDIODIA. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L