REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000393
ASUNTO : TP01-S-2011-000393

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En horas del día de hoy 21 DE MARZO de 2012 a las 3:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JULIO ANTONIO GONZALEZ RENDON, se constituyó este Tribunal Primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JULIO ANTONIO GONZALEZ RENDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.534.867, DE 29 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OCUPACIÓN: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MILAGRO, PUNTO MERIDA, CALLE 8, CASA S/N, DE COLOR AZUL, A AL LADO DE LA FERRETERÍA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA VALERA ESTADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YENNIFER MAIGUALIDA CARRIZO RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. No se ENCUENTRA PRESENTE , LA VÍCTIMA YENNIFER MAIGUALIDA CARRIZO RAMIREZ NI EL IMPUTADO JULIO ANTONIO GONZALEZ RENDON, DE QUIEN SEGÚN RESULTAS DE CITACION, RECIBIO UN FAMILIAR, COMPROMETIENDOSE A ENTREGARLE LA CITACION YA QUE EL IMPUTADO NO SE ENCONTRABA EN ESE MOMENTO EN LA RESIDENCIA.- Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y se desprende de las actas que componen la investigación que el mismo ha sido citado en varias oportunidades y no comparece al acto, evidenciándose resultas de citación efectiva realizada por la policía de Valera, la cual consta al folio 76, 89 y 99; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue,; es por lo que solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana a los fines de que aprendan al imputado de auto.- Seguidamente la Defensora publica se opone a la solicitud fiscal y solicita sea citado nuevamente el imputado de autos.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que este Tribunal ha diferido la audiencia preliminar en varias oportunidades por ausencia del imputado en fecha 17/10/2011, 13/12/2011, 23/01/2012, 27/02/2012 y la presente fecha, y visto que se desprende de las actas que componen la investigación y que el mismo ha sido citado en varias oportunidades y no comparece al acto, evidenciándose resultas de citación efectiva realizada por la policía de Valera, la cual consta al folio 76, 89 y 99; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que este Tribunal, acuerda procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio público; es por lo que se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JULIO ANTONIO GONZALEZ RENDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.534.867, DE 29 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OCUPACIÓN: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MILAGRO, PUNTO MERIDA, CALLE 8, CASA S/N, DE COLOR AZUL, A AL LADO DE LA FERRETERÍA PARROQUIA JUAN IGNACIO MONTILLA VALERA ESTADO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana YENNIFER MAIGUALIDA CARRIZO RAMIREZ. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Terminó el acto siendo las 3:30pm. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman.-

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez El Fiscal I del Ministerio público

Defensa pública
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L