REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001484
ASUNTO : TP01-S-2011-001484

RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL

En horas del día de hoy, 22 DE MARZO de 2012 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al imputado FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano l a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito interpuesto por la defensora pública abg. Maria Alejandra Parilli, donde solicita se fije audiencia especial a los fines de que sea autorizado su defendido FRANCISCO COROMOTO MATOS para ingresar a su residencia, motivado a que la Fiscalia dicto medidas se salida del Domicilio de su defendido. Verificada la presencia de las partes, se encuentra presente el Fiscal I del Ministerio público Rafael Garcia, la defensora publica Sandra Espinoza en colaboración con la defensora publica Maria Alejandra Parilli, el Investigado FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZA, la victima Rosana Matos. Acto seguido la jueza explica las partes la importancia del acto a realizarse otorgando el derecho de palabra a la Defensa publica quien solicita se acuerde el ingreso de su defendido al hogar en común con la victima, quien es su hija.- es todo.- Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como: FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.761.613, fecha de nacimiento 03-01-1959, de 53 años de edad, Domiciliado en: TRES ESQUINA, SECTOR BRISAS DEL RIO, CASA S/, DE COLOR VERDE, ES DEL SEÑOR PEDRO MORILLO, TELEF: 0272- 3230006 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO Y SECTOR MOROMOY, VIA CONCHERA, CASA S/ DONDE EL SEÑOR NINO CÁCERES PARROQUIA LA PAZ MUNICIPIO PAMPAN, quien expone`` Solicito al Tribunal me deje ingresar a la casa . Es todo.- ACTO SEGUIDO, TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA VICTIMA ROSANA COROMOTO MATOS ANDRADE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.781.369 DOMICILIADA ENLA RECTA DE MONAY, CASA Nº 4-26, A DOS CUADRAS DEL AMBULATORIO, SECTOR MONAY, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO quien expuso ´´ El puede ingresar a la casa porque la misma tiene un cuarto anexo, el no se porque vive denunciándome si yo nunca lo he sacado de la casa.- Es todo.- Seguidamente el Fiscal expone ´´ Por cuanto esta representación del ministerio público no dicto como medidas de protección la salida del presunto agresor de la residencia en común considera que el tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y en aras de resguardar la integridad física de la victima, solicito sean confirmadas las medidas de protección solicitadas en su oportunidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL INVESTIGADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto que la fiscalia del Ministerio público no impuso medidas de salida del hogar, se delira sin lugar la solicitud de la defensa publica del reintegro al hogar del investigado; y en aras de garantizar la integridad física y psicológica de la victima, se ratifican las medidas impuesta por la fiscalia del ministerio público al investigado FRANCISCO COROMOTO MATOS CARDOZ antes identificado, las cuales son las siguientes: de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL.-el Tribunal informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Término el acto siendo las 4:50 de la tarde, conforme firman.-

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.



La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L