REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001415
ASUNTO : TP01-S-2011-001415


RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA.

El día de hoy 26 de marzo de 2012 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de presentación de imputado por Captura en la causa seguida al Acusado JOSE DAVID ROSARIO ANGEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez Mendoza, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL IMPUTADO JOSE DAVID ROSARIO ANGEL Y LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”El ministerio público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE DAVID ROSARIO ANGEL, a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 1602/2012, por cuanto el mismo no pudo ser ubicado para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones fijada en reiteradas oportunidades, por lo que solicito se fije nuevamente la audiencia de Verificación de Condiciones y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de garantizar su comparecencia al acto. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado JOSE DAVID ROSARIO ANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.170.927, FECHA DE NACIMIENTO 01/11/1963, DE 47 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, OCUPACIÓN: OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DOMICILIADO EN: SECTOR LOS CEDROS, SANTA RITA POR DONDE ESTA LA IGLESISA DE SANTA RITA, CASA S/N ESTA EN CONSTRUCCION VIA AL ANCIANATO, PARROQUIA LOS CEDROS MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-3721305 ES DE MI ESPOSA y expone: “Nunca me llegó la boleta, les acabo de dar mi dirección exacta”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” solicito la liberta sin restricciones de mi defendido ya que el miso aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado. El Juez en nombre del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 14/04/2009 en contra del ciudadano JOSE DAVID ROSARIO ANGEL, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la audiencia preliminar para el día 11 de abril de 2012 a las 02:30 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y se acuerda citar a la víctima. Quedan las partes presentes citadas. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que el Imputado sea excluido del sistema como solicitado. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto de la decisión tomada. Se termino siendo las 10:25 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano.