REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-002325
ASUNTO : TP01-P-2011-002325

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: NANCY VENEZUELA SALCEDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.894.457 residenciada en Mesetas del Cambuyon, casa Sin, sector San Genaro, Carvajal Estado Trujillo.
INVESTIGADO: CARLOS RAMIREZ.
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las Abogadas: VIOLENTA JOSEFINA INFANTE BENCON Y NERLU VALERO , procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se da inicio a la presente lnvestigaáión en fecha 29/10/03 en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Trujillo, por la ciudadana: NANCY VENEZUELA SALCEDO OJEDA, quien expuso: “vengo a denunciar a mi concubino CARLOS RAMIREZ, desde hace un año hemos tenido muchos problema el siempre me agredía pero de manera verbal a excepción del dia de hoy que agarro un cable y me golpeo”. Es todo”
SEGUNDO: Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
Señala el Ministerio Publico que el delito de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem
En consecuencia siendo que la última actuación fue practicada en fecha 29 de Octubre de 2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (artículo 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 29 de octubre de 2003, hasta la presente fecha un total de seis (06) años, once (11) meses y veintiún días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

Por todo lo antes expuesto el Representante del Ministerio Publico solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS RAMIREZ, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: CARLOS RAMIREZ, en perjuicio de la ciudadana: NANCY VENEZUELA SALCEDO OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.894.457, iniciada por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del la Ley sobre la Violencia a la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.



La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.