REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001838
ASUNTO : TP01-S-2010-001838

AUDIENCIA PRELIMINAR (CAPTURA)

El día de hoy 05 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 11.00AM oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado : WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, nacido en fecha 05-06-1979, natural de Trujillo de 30 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Libia Cañizalez (+), residenciado en: Motatán avenida principal, casa Nº 06 de color azul, a media de la Escuela Antonio Nicolás Briceño Motatán por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑA, se constituyó este Tribunal Primero de primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Ana Materano, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.622.130 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑA NI EL IMPUTADO WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO. DE QUIEN NO SE TIENE CONSIGNACION DE RESULTAS POR PARTE DE LAGUACILAZGO DE ESTE CIRUCITO; Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión a todos los organismo de seguridad ciudadana; Seguidamente la Defensora publica solicita sea citado su defendido nuevamente. Es todo.- Acto seguido La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: procedente la solicitud de orden de captura solicitada por el ministerio público visto que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en varias oportunidades, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia por cuanto no ha podido ser ubicado en la dirección que porto a este Tribunal en la oportunidad en que se realizo audiencia de presentación de imputado, y visto que el imputado de autos no ha cumplido con las medida de presentación cada ocho (08) días impuesta por este Tribunal en fecha 250/02/2010; situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado al Imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, nacido en fecha 05-06-1979, natural de Trujillo de 30 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Libia Cañizalez (+), residenciado en: Motatán avenida principal, casa Nº 06 de color azul, a media de la Escuela Antonio Nicolás Briceño Motatán por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑA, en fecha 20/12/2010 y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado WILLY ANTONIO CAÑIZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 22.622.130, nacido en fecha 05-06-1979, natural de Trujillo de 30 años de edad, grado de instrucción tercer año, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Libia Cañizalez (+), residenciado en: Motatán avenida principal, casa Nº 06 de color azul, a media de la Escuela Antonio Nicolás Briceño Motatán por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LEIDY JOSEFINA ALDANA ORTUÑA. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que el acta levantada en este mismo día contiene el auto fundado de la decisión fundada. Cúmplase.

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernandez

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L