REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001042
ASUNTO : TP01-S-2011-001042
RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL
El día de hoy, 24 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial en la causa seguida a los imputado JOSÉ ALBERTO RUIZ GARCIA y FREDDY JOSÉ GARCIA ABREU, se constituyó este Tribunal de Control, audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Dra. Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano l a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito interpuesto Por la Abogada KARNEY ROVIRA donde SOLICITA se les tome declaración a la victima DANIELA KARINA CONTRERAS Y los hermanos de la victima y su defendido en virtud de que la Fiscalia I del Ministerio público no ha tomado dicha declaración. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente los imputados JOSÉ ALBERTO RUIZ GARCIA y FREDDY JOSÉ GARCIA ABREU, la abogada privada Rovira Salazar, la victima DANIELA KARINA CONTRERAS y el Fiscal I del Ministerio público Rafael Garcia.-
Seguidamente la jueza explica alas partes la importancia del acto a realizarse, otorgándole el derecho de palabra a la abogada Privada quien expone ratifico mi solicitud en relación a que se le tome declaración a la victima DANIELA KARINA CONTRERAS y a los hermanos de la victima. Ya la Fiscalia declaro a mis representados y solo falta la declaración de la victima y sus hermanos. Es todo.-
La representación Fiscal expuso ´´ Esta representación fiscal considera que el Control Judicial tiene un fin especifico y es cuando la fiscalia no dá repuesta a la solicitud la defensa, y siendo que ya se les tomó declaración a los imputados de autos, asimismo ya fue librado oficio al CICPC a los fines de que se le tome declaración a la victima, por lo que considero inoficioso esta audiencia por lo antes expuesto. Es todo.-
La jueza del TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO TRUJILLO, una vez escuchadas las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Declarar sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que se tome declaración a los imputados en esta audiencia por cuanto este tribunal no es competente para tal fin, siendo que es competencia de la Fiscalia quien a su vez delega tal solicitud a los órganos encargados para tal fin y en relación a la solicitud de que se le tome declaración a la victima y a los hermanos de la misma, se insta a la Fiscalia a los fines de que declare la victima y a los testigos. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L