REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000176
ASUNTO : TP01-S-2012-000176


RESOLUCION SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: SE OMITE.
INVESTIGADO: ALIRIO HERNANDEZ MUJICA, cedula de Identidad N° V-6.237.954.

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y JOSE FERNANDO SUAREZ CASERES, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que se dió inicio a la presente Investigación en fecha 08/06/2005 en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la ciudadana: quien expuso lo siguiente:

“Vengo a denunciar a mi esposo de nombre: ALIRIO HERNÁNDEZ MUJICA, quien desde hace tiempo ya no vivimos juntos, pero es el caso que el se ha dado la tarea de llegar a mi casa saltándose la cerca, quiero que me deje en paz ya que cada vez que me ve empieza a molestarme, ahora ya no puedo pasar por la calle sino que me meto por un monte y paso una quebrada para poder llegar a la casa.. .es todo

PETITORIO

Consta en la Investigación: Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 09/06/2005, suscrita por la Fiscalia Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizada a los ciudadanos MENDOZA MARIA TRINIDAD y HERNANDEZ MUJICA ALIRIO JOSE, quienes se comprometen a no agredirse física, verbal y psicológicamente.
Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabamos en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los dleitos contra las personas, específicamente del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.

En este orden de ideas, el delito de AMENAZAS, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.

En consecuencia, siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 09 de Junio de 2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 04 de Junio de 2005, hasta la presente fecha, un tiempo evidentemente mayor a los seis (06) años, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
Solicitando el Ministerio Público sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Violencia contra la Mujer Nº 01 en Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano: ALIRIO HERNANDEZ MUJICA, cedula de Identidad N° V-6.237.954, en perjuicio de la ciudadana: iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, concatenado con el numeral 6 del 108 ambos del Código Penal., por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal. Háganse las notificaciones pertinentes. Cúmplase.



La Jueza de Control Nº 01

Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza


La Secretaria Judicial
Abg. Ana Celina Materano.