REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000422
ASUNTO : TP01-S-2012-000422


RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo el día 05 DE MARZO DE 2012 SIENDO LAS 3:30PM se dió inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano PABLO ANTONIO CARDIER DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.955.028 FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE PABLO CARDIER Y NORIS DE CARDIER OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: KILOMETRO 20, VIA LA CEIBA, ENTRANDO A LA HACIENDA DEL SEÑOR CARLOS VALERO, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, POR UNA ENTRADA, ANTES DE LLEGAR A LA CASA HAY UN PORTON ROJO, TELEF: 0414-1018766 MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado RAFAEL ANTNOIO RONDON, LA DEFENSORA privada Abg. Magali castro , LA Fiscal I del Ministerio Público Abg. MIRIAN BARRIOS LA VICTIMA ARIKA YANIRA LIANRES Seguidamente el imputado manifiesta al Tribunal que nombra como su defensora de confianza a la abogada Magaly Castro Altuve, inscrita en el IPSA 52.380 DOMICILIO PROCESAL EN: AV. DIEGO GARCIA DE PAREDES, Y MARTHA WAHAB, INSCRITA EN EL IPSA 138.541 AMBAS CON DOMICILIO PROCESAL EN : RESIDENCIAS NONA MODESTA, PLANTA BAJA, SAN JACINTO MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, quienes estando presente aceptan la defensa del imputado de autos, previo juramento de ley obligándose a cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 04/03/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ Yo me encontraba en casa de mi madre, es cunado llega este ciudadano (Esposo) en una moto, yo lo observo en una actitud descontrolada en su cara asiendo morisquetas, le pregunto que porque tiene esa actitud y el mismo dice que es por el chimo, luego este señor toma una actitud denigrante, ofendiéndome y de igual manera logra golpearme en varias oportunidades peligrando mi vida, luego yo Sali a denunciarlo. Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano PABLO ANTONIO CARDIER DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.955.028 FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE PABLO CARDIER Y NORIS DE CARDIER OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: KILOMETRO 20, VIA LA CEIBA, ENTRANDO A LA HACIENDA DEL SEÑOR CARLOS VALERO, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, POR UNA ENTRADA, ANTES DE LLEGAR A LA CASA HAY UN PORTON ROJO, TELEF: 0414-1018766 MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 ENCABEZAMEINTO Y SEGUNDO APARTE 41 Encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ARIKA YANIRA LINARES, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: PABLO ANTONIO CARDIER DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.955.028 FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE PABLO CARDIER Y NORIS DE CARDIER OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: KILOMETRO 20, VIA LA CEIBA, ENTRANDO A LA HACIENDA DEL SEÑOR CARLOS VALERO, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, POR UNA ENTRADA, ANTES DE LLEGAR A LA CASA HAY UN PORTON ROJO, TELEF: 0414-1018766 MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ me acojo al precepto constitucional , Es todo.-Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: solicito la libertad plena de mi defendido, asimismo se realice examen medico forense a mi defendido y tanto la victima como mi defendido deben ser remitido al equipo multidisciplinario de este circuito es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA ARIKA YANIRA LINARES, TITULAR D ELA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.800.138, DOMICILIADA EN KILOMETRO 20, VIA LA CEIBA, ENTRANDO A LA HACIENDA DEL SEÑOR CARLOS VALERO, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, POR UNA ENTRADA, ANTES DE LLEGAR A LA CASA HAY UN PORTON ROJO, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, QUIEN EXPUSO ´´ Este señor siempre me ha golpeado, yo lo denuncie porque ya estoy cansada de recibir golpes, yo no quiero que lo dejen preso, solo quiero que se vaya de la casa y que cumpla con la manutención de mis tres hijos. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado PABLO ANTONIO CARDIER DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.955.028 FECHA DE NACIMIENTO 27/12/1979 DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARACAS, HIJO DE PABLO CARDIER Y NORIS DE CARDIER OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DOMICILIADO EN: KILOMETRO 20, VIA LA CEIBA, ENTRANDO A LA HACIENDA DEL SEÑOR CARLOS VALERO, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR, POR UNA ENTRADA, ANTES DE LLEGAR A LA CASA HAY UN PORTON ROJO, TELEF: 0414-1018766 MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 04/03/2012, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana.; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano PABLO ANTONIO CARDIER DOMINGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA V-14.955.028; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 ENCABEZAMEINTO Y SEGUNDO APARTE 41 Encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima ARIKA YANIRA LINARES y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS. Y SE ACEURDA LA REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLIANRIO TANTO AL IMPUTADO COMO ALA VICTIMA A LOS FINES DE REALIZACION DE EVALUACION SICOSOCIAL. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este día con motivo de la audiencia de presentación de imputado contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.




La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L