REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000423
ASUNTO : TP01-S-2012-000423

RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 05 DE MARZO DE 2012 SIENDO LAS 4:30PM se da inicio a la Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1988. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN: BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Y. Hernández M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado RAFAEL ANTNOIO RONDON, LA DEFENSORA privada Abg. Magali castro , LA Fiscal I del Ministerio Público Abg. MIRIAN BARRIOS LA VICTIMA FLORES ARGUELLO ISAMAR CAROLINA Seguidamente el imputado manifiesta al Tribunal que nombra como su defensora de confianza a la abogada MARY LEEN ORTEGA, inscrita en el IPSA 138.219 DOMICILIO PROCESAL EN: AV. LIBERTADOR, CALLE 11, LA PLAYA, CASA Nº 5-6 MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, Y OSNAN ANTONIO SEGOVIA LUQUE, INSCRITO EN EL PISA CON EL Nº 114.582 CON DOMICILIO PROCESAL EN: AV PRINCIPAL DE PAMPAN, SECTOR SANTA CRUZ, EDIFICIO ROSARIO 2, PRIMER PISO, OFICINA Nº 3 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO quienes estando presente aceptan la defensa del imputado de autos, previo juramento de ley obligándose a cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo.- Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto, cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 04/03/2012 indicando textualmente la denuncia de la victima “ FLORES ARGUELLO ISAMAR CAROLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.898.700 DOMICILIADA EN: BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, CASA Nº 13-17, AL LADO DEL NEGOCIO EL CHACHO, TELEF: 0416-2720751 Y 0414-1758310 MUNICIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, quien expuso ´´ ese dia mi hermana lo llamo para que hablaran…. El luego empezó a insultarme, … me dio con un pico de botella, me agarraron puntos. e . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1988. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN: BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el artiuclo 65 numeral 3de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FLORES ARGUELLO ISAMAR CAROLINA, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales, 5º y 6º, de la ley especial de genero, es todo”. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1988. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN: BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO: ´´ El problema fue porque yo estaba con unos amigos tomando y ella llega y me dice que porque yo le hacia esoa la hermana que después me buscaría y me dañaria la camioneta, y después llega la hermana, mi novia y comienza a apelear con una de las muchachas de las que andaba conmigo, se formo una trifulca y lego yo me fui. Después me dicen que ella salio lesionada y decían que era culpa mia, yo fui al hospital a aclarar que yo nmo le hice nada y me detuvieron. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa Privada quien expone: solicito la libertad plena de mi defendido, asimismo se realice examen medico forense a mi defendido y tanto la victima como mi defendido deben ser remitido al equipo multidisciplinario de este circuito es todo. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA FLORES ARGUELLO ISAMAR CAROLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.898.700 DOMICILIADA EN: BETIJOQUE, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, CASA Nº 13-17, AL LADO DEL NEGOCIO EL CHACHO, TELEF: 0416-2720751 Y 0414-1758310 MUNICIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, QUIEN EXPUSO ´´ TODO FUE PRODUCTO DE QUE mi hermana lo llamo para que hablaran como el estaba con otra muchacha ellas se agarraron a pelear, yo no me metí pero cuando vi que el iba a agarrar a mi hermana yo le dije que no se le ocurra meterse y en eso yo me voltee y el me dio un botellazo en la cabeza, luego me fui al hospital y el llego allá hacer un escándalo….. Yo solo quiero que el no se meta mas conmigo ni que me amenace. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614 FECHA DE NACIMIENTO 16/125/1988. DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA HIJO DE MARIELA DE RAMOS Y JOSE RAMOS, DOMICILIADO EN: BETIJOQUE SECTOR LAS RURALES, URBANIZACION EL SOCORRO, CASA Nº 8, AL LADO DE LA CAPILLA EL SOCORRO, TELEF DE PAPA: 0416-2706354 MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 04/03/2012, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana.; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano PABLO LUIS IGNACIO RAMOS MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA V-13.997.614; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el artiuclo 65 numeral 3de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FLORES ARGUELLO ISAMAR CAROLINA y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS ni ejercer ningún acto de persecución por si mismo o por intermedio de terceras personas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este dia con motivo de la convocatoria para celebración de audiencia de presentación de imputado contiene el auto fundado de la misma, corriendo a partir del primer dia hábil siguiente el lapso para interponer recurso alguno.- . Quedan todas las partes notificadas.. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Lisbeth Y. Hernandez M.





La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L