REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000835
ASUNTO : TP01-S-2010-000835


RESOLUCION AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES.

El día de hoy 06 de marzo de 2012 las 1.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSÉ MARIA GONZÁLEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.996.281, soltero, nacido el 08/08/76, de 34 años de edad, Natural Trujillo, obrero, con 6to grado, hijo de José María González y Marlene Vergara, residenciado en El Dividive, Sector la Vega, casa Nº 7354, al frente del taller de latonería Humberto Barrueta, Municipio Miranda Estado Trujillo, telefono 0271- 4165482, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de HORTENSIA CAROLINA PAREDES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano la los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS, LA DEFNSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO JOSÉ MARIA GONZÁLEZ VERGARA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA HORTENSIA CAROLINA PAREDES, DE QUIEN SEGÚN RESULTA DE BOLETA CAMBIO DE RESIDENCIA; Acto Seguido el imputado informa que la victima se mudo para valencia y que le manifestó que no vendría. Seguidamente la fiscal una vez observada las actuaciones, al evidenciarse que la victima ha sido citada debidamente y no compareció al presente acto, no se opone a que se realice el presente acto. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27/01/2012, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSÉ MARIA GONZÁLEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.996.281, soltero, nacido el 08/08/76, de 34 años de edad, Natural Trujillo, obrero, con 6to grado, hijo de José María González y Marlene Vergara, residenciado en El Dividive, Sector la Vega, casa Nº 7354, al frente del taller de latonería Humberto Barrueta, Municipio Miranda Estado Trujillo, telefono 0271- 4165482, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO JOSÉ MARIA GONZÁLEZ VERGARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.996.281, , ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 27/01/2011, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que la presente acta levantada en este mismo día con ocasión de la audiencia especial de verificación de condiciones contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Se termino siendo la 1:30pm. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L