REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000022
ASUNTO : TP01-P-2008-000022
RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
E l día de hoy 07 DE MARZO de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.412, de 38 años de edad, soltero, vigilante, hijo de María del Pilar Valera (+) quien reside en: GARITA DE MONAY, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCO, POR LA ENTRADA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHÁVEZ, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, 0416-7758760, dirección de Trabajo en el CASARIO LLAMADO LA CURVA POR LA VIA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHAVEZ, BAJANDO A MANO DERECHA EN UNA ENTRADA DE TIERRA, EN LA FINCA DE JULIO VILORIA MONAY ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE.. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal II del Ministerio Público, la defensora pública Abg. Maria Parilla, el imputado RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, y la victima CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 06/09/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.412, de 38 años de edad, soltero, vigilante, hijo de María del Pilar Valera (+) quien reside en: GARITA DE MONAY, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCO, POR LA ENTRADA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHÁVEZ, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, 0416-7758760, dirección de Trabajo en el CASARIO LLAMADO LA CURVA POR LA VIA DE LA HACIENDA DEL CACAO DE CHAVEZ, BAJANDO A MANO DERECHA EN UNA ENTRADA DE TIERRA, EN LA FINCA DE JULIO VILORIA MONAY ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Acto seguido la victima CARMEN TERESA BENITEZ ANDRADE expone al Tribunal que todo esta bien. No han tenido mas problemas. Es todo.- Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO RAFAEL ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.377.412, ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3. Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en este día con motivo de la audiencia especial de verificación de condiciones contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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