REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001414
ASUNTO : TP01-S-2010-001414
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
El día de hoy 07 de marzo de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.852, nacido en fecha 23-12-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación comerciante, soltero, venezolano, hijo de Maria González y Antonio Romero, residenciado en: La puerta vía la flecha Hacienda San Rafael, como a 20 metros de la Bomba Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA CELIA MONTILLA.. Se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Jueza Abg. Lisbeth Hernandez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIRIAN BARRIOS LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSE GREGORIO ROMERO LA VICTIMA ANA CECILIA MONTILLA. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 13/12/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.852, nacido en fecha 23-12-1970, natural de Valera de 40 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación comerciante, soltero, venezolano, hijo de Maria González y Antonio Romero, residenciado en: La puerta vía la flecha Hacienda San Rafael, como a 20 metros de la Bomba Valera estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente la victima, ANA CECILIA MONTILLA, quien expone. ´´el cumplio con las condiciones y no hemos tenido mas problemas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, estoy de acuerdo con que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el CIUDADANO JOSÉ GREGORIO ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.852, nacido en fecha 23-12-1970, , ya identificado en actas,ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 20/07/2010, este Tribunal considera que el efecto del mismo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA. El tribunal informa a las partes que el acta levantada en esta misma fecha con motivo de la celebración de verificación de condiciones, contiene el acto fundado de la presente decisión, corriendo el lapso para interponer recurso alguno el primer dia hábil siguiente de publicada la misma. Cúmplase.
La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L
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