REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001712
ASUNTO : TP01-S-2011-001712



SOLICITUD PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Solicitan los abogado: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el Artículo 284 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 Ordinales 30, 50 y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los Artículos 11, 24 y 108, Ordinal 11 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron y solicitaron:
Esta Representación Fiscal, recibe actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por denuncia interpuesta por la ciudadana por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, concretamente Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de, cometido en agravio de la adolescente: (IDENTIFICACION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA OPRIOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-08-1963, de 47 años de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 9.162.240, residenciado en la Avenida Principal del Cumbe, Sector San Benito, Cerca del Comando Policial Centauro, Municipio Valera Estado Trujillo.

DE LOS HECHOS

“En junio del año 2010, el ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero comenzó a abusar sexualmente de la adolescente, sin importar que era su padrastro, bajo amenaza de muerte, hecho ocurrido en la casa ocasionándole Al examen ginecológico y ano rectal practicado el día 30-09-201 1, observo Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado, desgarraduras no recientes a las 04 horario. Examen ano rectal: esfínter tónico, pliegues anales conservados. No se evidencia lesión para ni extragenitales”.
Del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia de la adolescente, quien manifiesta lo siguiente:” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, ya que el mismo hace un año y tres meses abuso sexualmente de mi y me tenia amenazada que si yo decía algo mataba a mi mama y a mi hermanita, pero hoy debido a una fuerte discusión que tuve con mi padrastro, decidí decirle todo a mi mama y por eso vine a denunciarlo. Al ser interrogada respondió. Diga usted, lugar fecha y hora del hecho que denuncia. Contesto. Eso ocurrió en Junio del 2010, no recuerdo la fecha exacta, como a las 06:00 horas de la tarde, en mi casa Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano en mención: Contesto. El es de contextura fuerte, color de piel morena, cabello corto y negro, de estatura alta, de 51 años de edad. Diga Usted, que personas se percataron del hecho que denuncia y donde pueden ser ubicados. Contesto. Nadie. Diga Usted, cuantas veces abuso sexualmente el ciudadano JORGE QUINTERO de su persona. Contesto. Una sola vez, ha intentado varias veces mas, pero no me dejo porque le digo que lo denuncio en la policía. Diga Usted, porque no había venido a denuncia. Contesto. Porque el me amenaza con matar a mi mamá y a mi hermanita si yo decía algo.

2:-Ampliación de entrevista de la victima, de fecha04 de octubre del año 2011, el cual manifiesta: “... Yo vengo a decir que hace un año y tres meses, exactamente en el mes de Julio del 2010, aproximadamente a la 6:00 de la tarde, cuando yo tenia 15 años de edad, yo me encontraba en mi casa, en eso llego mi padrastro de nombre Jorge de Jesús Quintero Quintero, me preguntó que donde estaba mi mamá, y yo le dije que ella había salido para casa de mi abuela, en eso él se molesto y empezó a ofenderla, yo agarré y me metí en el cuarto, al rato me llama, y cuando yo salgo de mi cuarto, él me agarro por el cabello, me empezó a quitar la ropa a la fuerza, me tiro en la cama de mi mamá, y me penetró con su pene por la vágina, luego me tiró al piso, y me dijo que si yo le contaba a alguien, iba a matar a mi mamá y a mi hermanita, el se fue para el baño y yo me fui para el cuarto, al rato llego mi mamá, me toco la puerta, me pregunto por mi padrastro, yo le dije que el estaba acostado en su cuarto, cuando mamá se fue para el cuarto empezó a insultar a mi mamá, es todo, Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, de los hechos narras? Contestó: Eso ocurrió en mi casa hace un año y tres meses, aproximadamente a las 06:00 de la tarde. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, cuantas veces abuso sexualmente el ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero? Contestó: solo ese día. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, por que parte del cuerpo fue penetrada por el ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero? Contestó: el me penetro solo por la vagina. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, antes que abusara su padrastro sexualmente de su persona era virgen. Contestó: Sí. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, sabes donde se puede ubicar al ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero? Contestó: De verdad no se. Sexta pregunta: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano antes denunciado? Contestó: él es primo ió, hijo de mi tía. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, vive bajo techo con el ciudadano antes denunciado? Contestó: No. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, tiene testigo de los hechos ocurridos? Contestó: No. Octava pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente

3.-Acta de Investigación penal, de fecha 26 de septiembre del año 2011, suscrita por el Funcionario Agente Jesús Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de la practica de la Inspección Técnica Criminalística, y la identificación del imputado Jorge de Jesús Quintero…”.

4.- Inspección Técnica Criminalística N° 4352, de fecha 26 de septiembre del año 2011, suscrita por los Funcionarios Agentes Carlos Parada y Jesús Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminal ísticas Sub Delegación Valera, quienes practicaron inspección en: Casa sin numero, sector La Playita del cumbe, Municipio Valera Estado Trujillo.

5.- Partida de nacimiento N° 129, emanada del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo.

6.-Acta de Investigación Penal de fecha 07 de octubre del año 2011, suscrita por el Funcionario Agente Vásquez Luis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de la identificación del investigado.


7.- Reconocimiento Medico legal Nro. 9700-069-2011-MF-VAL- W 1617, de fecha 30-09- 2011, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, practicado a la adolescente el cual arroja lo siguiente: Al examen ginecológico y ano rectal practicado el día 30-09-201 1, observo Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado, desgarraduras no recientes a las 04 horario. Examen ano rectal: esfínter tónico, pliegues anales conservados. No se evidencia lesión para ni extragenitales.

8.-Ampliación de entrevista de la Victima: de fecha 08 de diciembre del año 2011, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, Yo estoy aquí porque en varias oportunidades estoy viendo al que era mi padrastro de nombre Jorge de Jesús Quintero Quintero, quien me violó en el mes de Julio de este año, se pasa por el liceo, donde yo estudio, siempre lo veo en una camioneta de color negra, anda con una mujer catira, y yo de verdad tengo miedo que me vaya hacer algo malo, es todo, Seguidamente fue interrogada de la manera siguiente. Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar, de los hechos narrados? Contestó: Eso fue el día jueves 01 día de diciembre del 2011, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, donde yo estudio en el liceo. Segunda Pregunta. ¿Diga Usted, el ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero, en algún momento la ha amenazado de muerte? Contestó: No. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, a cuantos metros de distancia se le ha acercado el ciudadano Jorge de Jesús Quintero Quintero? Contestó: como a seis metros de distancia. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en el momento que se le acercó el ciudadano Jorge de Jesús Quintero. Le dijo algunas palabras de amenaza? Contestó: No, solo se me quedó mirando. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: No, es todo. Termino, se leyó y conforme firman.


CAPITULO 1
PETITORIO

Ahora bien, es el caso que los hechos que se le imputan al ciudadano JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, se subsume en el delito de en el delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en agravio de la adolescente; según se desprende de las actas mencionadas de la Investigación suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Valera, de fecha 26 de septiembre del año 2011, que riela al folio N° diecinueve (19), acta de fecha 07 de octubre del año 2011, al folio veinte y cuatro (24), acta de fecha 20 de octubre del año 2011, al folio veintiséis (26); de igual forma cursan actuaciones del comando Policial de Valera al folio cuarenta (40).

Por lo anteriormente expuesto la representación Fiscal solicita al Tribunal de Violencia contra la Mujer Nº 01 en funciones de control, audiencias y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JORGE DE JESUS QUINTERO por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor material de este hecho y la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga en virtud de la pena a imponer la cual excede de los 10 años.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Existencia de una presunción razonable en cuanto al peligro de fuga, y de obstaculización, por las siguientes circunstancias:
a. La Pena que podría llegar a imponerse en este caso: debido a que el hecho punible de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, tiene una pena considerable que va de Quince a veinte años de prisión, por lo cual es una circunstancia que influye de manera poderosa para que el imputado no se someta al proceso penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La magnitud del daño causado: estamos en presencia de un hecho punible despreciado por la sociedad y por la misma naturaleza humana, de acuerdo al articulo 251 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
c. La presunción de fuga en razón de que el hecho punible en su conjunto tiene una pena privativa de libertad que evidentemente sobrepasa en su límite mínimo de los diez años de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
d. Existe peligro de obstaculización por la grave sospecha de que el imputado, estando en libertad y por cuanto guardan un vinculo de familiaridad pudiera influir sobre las victimas y testigos, pudiendo influir de una manera reticente, obstaculizando el desarrollo de las averiguaciones para llegar a la verdad, colocando en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, incluso en la denuncia presentada por la adolescente se puede evidenciar las amenazas que un momento determinado recibió del imputado si la misma denunciaba, a saber: “…el mismo hace un año y tres meses abuso sexualmente de mi y me tenia amenazada que si yo decía algo mataba a mi mama y a mi hermanita …”. Es todo.
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que es procedente decretar la medida solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 253 ibidem, en virtud de que el hecho tipo calificado, excede de tres años en su limite máximo, aunado al hecho de que efectivamente consta en las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal que el referido pueda ser el autor o responsable del hecho que se le imputa, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ciudadano: JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-08-1963, de 47 años de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 9.162.240, residenciado en la Avenida Principal del Cumbe, Sector San Benito, Cerca del Comando Policial Centauro, Municipio Valera Estado, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JORGE DE JESUS QUINTERO QUINTERO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-08-1963, de 47 años de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 9.162.240, residenciado en la Avenida Principal del Cumbe, Sector San Benito, Cerca del Comando Policial Centauro, Municipio Valera Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en agravio de la adolescente(IDENTIFICACION OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA OPRIOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.-


El Juez


Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza

El Secretario Judicial

Abg. Ana Celina Materano