REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000472
ASUNTO : TP01-S-2012-000472
Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante el cual presenta al ciudadano ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ……………………………………. y, celebrada como fue 11 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la …………………………, los siguientes hechos: “El día Viernes 09 de marzo de 2012 a eso de las 4:00 de la tarde se presentó la ciudadana ………………………….., donde la misma informaba que su hija de nombre …………………….., de …………….años de edad fue víctima de actos inmorales por parte de ……………. nombre Ernesto José Abreu Pacheco, motivado a la información obtenida por parte de la mencionada ciudadana se conformó comisión policial y al llegar al domicilio ……………………………….., logramos avistar al ciudadano antes mencionado, al cual procedimos a informarle que según lo estipulado en el artículo 205 del Código orgánico procesal penal se le realizaría una inspección de personas, no encontrándosele nada de interés criminalístico quedando identificado como ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo, quedando aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico . Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09/03/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3, Estación Policial Nº 3.2 el Dividive, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente …………………………, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ……………………………….., titular de la cédula de identidad Nº 15.583.212, quien expuso: “algunas de las cosas que manifesté en el comando son verdad, pero otras no ya que pues todo era una confusión muy grande con mi familia y los vecinos, pero ahora que estoy consciente de todo y he hablado con mi niño pues el me dice que lo que tenía en la mano era una lámpara porque de hecho no había ni luz en el pueblo, yo hable con la niña para que dijera la verdad y de verdad que ella no sabe lo que dice su hermanito y de verdad yo no estoy segura en este momento de lo que haya pasado ese día, yo he hablado mucho con el niño y con la niña y yo de verdad no estoy segura de lo que pasó”.
De la defensa
Los Defensores Privados Liliana Abreu y José Luís Oropeza expusieron: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, consignamos Constancia de Residencia, Constancia de Buna Conducta emitida del Consejo Comunal Los Pinos del Municipio Miranda y del Consejo Federal de Gobierno del Municipio Miranda y del Consejo Comunal las Rurales es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ERNESTO JOSE ABREU PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.952, Venezolano, de 55 años, nacido en fecha 27-02-195787, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Ernesto Abreu (+) y de Emerenciana Pacheco de Abreu (+), domiciliado en la calle Buenos Aires el Dividive, casa Nº 0507, a cuatro cuadras más arriba de la Bomba Buenos Aires, teléfono 0416.998.24.08, el Dividive Estado Trujillo, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ………………………. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

María Cristina Uzcategui
La Secretaria