REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000020
ASUNTO : TP01-S-2012-000020
Celebrada Audiencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señaló el Defensor Privado VICENTE CONTRERAS que: “es el caso ciudadana juez que por el tribunal de control Nº 01 de violencia cursa causa Nº TP01-S-2011-1080 donde el ciudadano imputado JOSE BETANCOURT MONTILLA y la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ son partes de la causa y la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, es el caso ciudadana juez que esta investigación es anterior a la causa TP01-S-2012-20, razón por la cual solicito se remita al tribunal de control nº 01 a los fines de su acumulación es todo”.-
SEGUNDO: El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por la Defensa toda vez que la misma corresponde ajustado a derecho.-
Ahora bien, vista la exposición de la defensa y revisado el sistema Iuris 2000, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley visto que por ante el Tribunal de Control Nº 01 cursa asunto signado con el Nº TP01-S-2011-1080, donde figura como imputado el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA y como víctima la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ y, por cuanto la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, y visto que en la presente causa TP01-S-2012-20, se inicio por flagrancia en fecha 13-01-2012 presentando la representación del ministerio publico la acusación fiscal en fecha 28-02-2012, y visto que la causa TP01-S-2011-1080 previene a la presente, aunado a que los delitos de mayor entidad son lo que calificó el Ministerio Público en la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 1, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se acuerda Declinar Competencia de conformidad con el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 01 Violencia, a los fines de su acumulación ya que por encontrarse en la misma fase es lo procedente.-

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria