REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000529
ASUNTO : TP01-S-2012-000529
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.933 (NO PORTA), Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 08/11/1986 de ocupación Funcionario Policial hijo de MARIA FIDELIA ROJAS Y HERNAN FELIPE FRIAS, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SAN BENITO DE MONAY CASA N° 85-45 CALLE PRINCIPAL A 4 CASAS DE LA ESTACION DE SERVICIO TLEFONO 0272-5113306 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOUVEREI MARIAN VILLEGAS MEJIA y, celebrada como fue 20 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOUVEREI MARIAN VILLEGAS MEJIA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 12:00 Horas p.m., compareció por ante este despacho el funcionario policial Oficial Agregado (FAPET) Montilla Miguel adscrito a la Estación Policial 5.1 Monay del centro de Coordinación Policial Nº 05 Monay, quien de conformidad a lo establecido en los ARTÍCULOS 1100, 111°, 112°, 113°, 117°, 125°, 205°, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente, en concordancia con el ARTÍCULO 49° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se deja constancia de la siguiente actuación policial practicada en el presente procedimiento: "En esta misma fecha siendo las 11 :50 horas p.m., me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Motorizada siglas 5.4 conducida por el Oficial Agregado (FAPET) Arteaga Luís, bajo mi mando y la unidad motorizada siglas 5.3 Oficial (FAPET) Calderón Torres José en compañía del Oficial (FAPET) Montilla Norbis, nos desplazábamos por la calle principal del sector Barrio San Benito aviste al ciudadano funcionario policial Frías Richard nos identificándonos plenamente como funcionarios policiales del Estado Trujillo procediendo a entrevistarme con el mismo, informándole al mismo que tenia denuncia formulada en su contra por parte de una ciudadana y por tal razón debía acompañarme hasta la sede de la Estación Policial Nº 5.1 Monay, le informe al ciudadano que si portaba algún arma u objeto adherido a su cuerpo que lo exhibiera manifestando el mismo que no portaba nada, acto seguido le notifique que le iba a realizar una inspección personal contemplada en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, ordene al oficial Montilla Norbis realizarle la inspección corporal al ciudadano, no encontrando este en su poder ningún objeto de interés Criminalístico, Posteriormente le pedí que me mostrara su identificación personal quedando identificado como: FRIAS ROJAS RICHARD DANIEL, venezolano 25 de años de edad, titular de la C.I 17.597.933, soltero de ocupación Funcionario Policial del Estado Trujillo, con el rango de Oficial, natural de Trujillo y con domicilio en el Barrio El Paraíso San Benito de Monay casa sin nO, Parroquia La Paz Municipio Pampán del Estado Trujillo, ante la presunta comisión de un hecho punible, aproximadamente a eso de las 11:55 PM le practiqué la detención y le leí sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido en el artículo 125 ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido lo traslade hasta la sede de la estación policial n° 5.1 Monay, una vez allí le efectué llamada telefónica al fiscal de guardia comisionado en materia de violencia de genero Abogado José Rafael García Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con la finalidad de informar acerca del procedimiento policial Practicado solicitando el mismo levantar las respectivas actuaciones. Finalmente el mencionado imputado fue trasladado al Retén de la Estación Policial Nº 1.1- Trujillo, donde quedó recluido a la orden de la referida representación fiscal. Es todo a exponer, Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/03/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Nº 5, Estación de Seguridad Policial Nº 5.1 Monay, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOUVEREI MARIAN VILLEGAS MEJIA, solicitó se decreten las siguientes medidas de protección y seguridad: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.933 (NO PORTA), Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 08/11/1986 de ocupación Funcionario Policial hijo de MARIA FIDELIA ROJAS Y HERNAN FELIPE FRIAS, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SAN BENITO DE MONAY CASA N° 85-45 CALLE PRINCIPAL A 4 CASAS DE LA ESTACION DE SERVICIO TLEFONO 0272-5113306 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, quien expuso: “solicito una medida cautelar la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar Medidas de Protección y Seguridad; imponiéndose las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD DANIEL FRIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.597.933 (NO PORTA), Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 08/11/1986 de ocupación Funcionario Policial hijo de MARIA FIDELIA ROJAS Y HERNAN FELIPE FRIAS, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR SAN BENITO DE MONAY CASA N° 85-45 CALLE PRINCIPAL A 4 CASAS DE LA ESTACION DE SERVICIO TLEFONO 0272-5113306 MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NOUVEREI MARIAN VILLEGAS MEJIA. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria