REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000518
ASUNTO : TP01-S-2010-000518
Celebrada Audiencia Especial en razón de la Aprehensión del ciudadano WILFREDO BENITEZ DIAZ, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que el ciudadano WILFREDO BENITEZ DIAZ, en el día de hoy se ha puesto a derecho ante este Tribunal, en razón de que este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 28/02/2012, por cuanto el mismo no pudo ser ubicado para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones fijada en reiteradas oportunidades, por lo que solicito se fije nuevamente la audiencia de Verificación de Condiciones”.
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado WILFREDO BENITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 26/11/1971 de ocupación Ayudante de mecánica hijo de Victoria Díaz y Freddy Fernández, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LOS ANGELES, CASA S/N CALLE LOS ANGELES POR EL FRENTE DE LA BAJADA DEL LICEO CRUZ CARRILLO POR LA ENTRADA SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-9711189 y expone: “me disculpo por no haber asistido por cuanto cambie de dirección y se me hizo difícil informarlo al tribunal, y consigno constancia de residencia de mi nueva dirección ”. SEGUNDO: Por su parte la Defensa solicito la liberta sin restricciones de mi defendido ya que el miso aportó la dirección exacta donde podrá ser ubicado y citado, y se deje sin efecto la orden de aprehensión y solicito copias simples de las actuaciones.
El Tribunal decide;
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se revoca la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 28/02/2010 en contra del ciudadano WILFREDO BENITEZ DIAZ, se decreta la libertad sin restricciones del mismo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de abril de 2012 a las 10:00 de la mañana. Se acuerda citar a la víctima mediante boleta y cartel de citación. Quedan las partes presentes citadas.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario