REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000535
ASUNTO : TP01-S-2012-000535
Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante el cual presenta al ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………………………………. y celebrada como fue 21 de marzo de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………………………., los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde, se constituyó y se trasladó una comisión de este Cuerpo de investigaciones, integradas por los funcionarios Agente ……………………………………., en la unidad P-963, adscrito a esta Sub Delegación de Investigaciones, debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 111, 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, hacia el Hospital Rafael Rangel de este municipio, específicamente hasta el área de obstetricia, a fin de tomarle acta de entrevista a la adolescente: …………………………………………………, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS ANTERIORES POR SER VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA, quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en la relación a la causa, número I-849.516, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia expone: "Resulta que el día sábado 17-03-2012, yo me encontraba en casa …………, cuando llega …. ………….. de nombre Isidro Mantilla a las 1:00 p.m. a buscarme yo me fui hacia donde tenía aparcado el carro el me pidió que nos fuéramos ya para la casa yo me monte porque lo vi normal como todos los días, en ese momento el arranco el carro con mucha velocidad, pasaba por los reductores de velocidad sin frenar, yo le pedía que se detuviera porque yo estaba preocupada por mi embarazo, él me dijo que yo me había casado con un Mantilla no con cualquier persona de la Mesitas, luego el dio la vuelta y nos devolvimos por la vía de donde vive mi abuela ……………………………, cuando íbamos pasando justamente por la casa yo le grite a mi abuela que me ayudara, le pedí a el que parara el carro pero tampoco me hizo caso, mas adelante de la casa de mi abuela hay una licorería en ese momento allí había mucha gente, como yo iba a gritar para que me ayudaran el me jalo del brazo y me tapo la boca para que yo no gritara ahí fue cuando me golpeo la nariz, y me dijo que cerrara el vidrio y que si no lo hacia él iba a correr como más de lo que estaba corriendo, yo con lo nerviosa que estaba cerré el vidrio y el encendió la música para que no me escucharan, de ahí agarramos la vía de ………………. dos veces la primera vez cuando íbamos subiendo yo le pregunte qué, que le pasaba que si era que había tomado o algo así, él me decía que no, lo que me decía era que quería correr, cuando bajamos él se trató de meter por la carretera del cementerio él me decía que por ahí no íbamos, cuando el empezó a subir yo me asuste porque era una vía demasiado inclinada y en cualquier momento nos podíamos voltear en el carro, por eso hale el freno de mano del carro y le quite la llave y la tire, en lo que el carro se devolvió se prendió ya que es sincrónico, intento volver a subir pero yo le gire el volante volviendo a la carretera normal vía al pueblo, después volvió a agarrar la vía ……………….. e iba corriendo muchísimo más, pasamos por una carretera que es de una sola vía, y en ese momento venia bajando un carro que s i no frena chocamos de frente, ya cuando bajábamos fue cuando el perdió el equilibrio del volante y el carro dio dos vueltas, en ese momento se abrió la puerta del copiloto callándome a la grama luego me di cuenta que mi tía y su esposo venían detrás de nosotros y empecé a gritarle a mi tía que me ayudara, ella se acercó para agarrarme cuando miramos hacia atrás vimos que Isidro venia corriendo a agarrarme y nos montamos rápidamente en el carro del esposo de mi tía, él se fue por la puerta del piloto y ………………….. le pregunto que si le ayudaba a sacar la camioneta él no le dijo nada solo se metió por la ventana e intento sacarme y a quitarle la llave al carro de ……….. en eso …………… lo empujo y nos fuimos, al llegar al pueblo le dijimos a su papa que lo fuera a buscarlo porque estaba corno loco, de ahí mi tia me llevo al pueblo de …………….. para que me viera el doctor, luego me trasladaron al Hospital de esta localidad. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/03/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………………………….., ahora bien, en el presente caso y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción de que sea el posible autor del hecho que se le imputa, la magnitud del daño causado como lo es el aborto del feto de la Víctima, existir peligro de fuga ya que el joven cuenta con los medios económicos para sustraerse del proceso y existir peligro de obstaculización por cuanto se trata de la pareja de la víctima solicito SE DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2012, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ese día 17 de marzo a la hora que la fui a buscar a las 07.35 de la noche, había pasado la tarde donde …………., quede en buscarla a esa hora, ella empezó a decirme me quiero quedar, le dije súbete me decía que se quería quedar, le dije entonces súbete para que hablemos, arranque el carro le dije ánchale usted siempre esta donde su tía, y no quiere vivir conmigo, le decía que se estuviera en el hogar que habíamos formado ya, cuando paso el carro se me pegan atrás, ella me dice pare, le dije que no porque ellos no tienen por que meterse, seguí mas arriba de la carretera, la señora comenzó a perseguirme, el chamo se me atravesó con una bachaca, yo iba a unos 45 km/h, el chamo se me mete por un lado, yo freno, y las ruedas quedaron al reles no por fuera de la peña, en eso viene la tía la baja y la mete en el carro, el chamo viene y me saca del carro a golpes, la tía también me había agarrado por varios lados, me quede en la carretera sobándome los golpes porque no tenia aire, lleve el carro a la casa de mis padres, luego en la prefectura ya había una denuncia que la había golpeado, cuando el chamo me agarró a golpes ella en una crisis de nervios decía que no me pegue, después de eso entre en una crisis de desesperación y atente contra mi vida, en lo que estoy en ………………. me pasaron a ………………… me hicieron unos lavados, vengo a reaccionar el domingo en la tarde, el doctor una vez me dijo que ella tenia dolores abdominales, yo lo llame y me dijo déle esto, mi mama me dijo que la ingresaron por un dolor abdominal, que no presentaba ningún golpe, yo en ningún momento la golpie, cuando pregunte por el bebe me dijeron que le habían hecho un lavado, que la tenían presionada, no me dejaban si quiera preguntar casi por ella, cuando mando a averiguar con una enfermera a escondida me dijeron que ella había abortado. Pregunta la Fiscal ¿Cuál fue la razón por la cual no le permitió que se quedara mas tiempo con sus familiares? Ella me dijo que estaba embarazada, yo le dije que yo iba a echar para adelante con ella, me llamaron las tías de la casa de ella, me dijeron ven acá y cuando fui me la dieron con maletas, le busque una casa, luego en lo que ya se empiezan a acomodar que la lleve a que se hiciera el eco, las tías la comienzan a acompañar, todo muy normal, después le empiezo a decir las cosas, estábamos viviendo juntos cuando salía del liceo, le dije tienes que mejorar eso, trate de llegar un poco temprano, le dije que cuando empiece la universidad le ayudo a que siga estudiando, le dije vaya y se viene a vivir el viernes, me dijo yo mañana me vengo temprano, me dijo que el viernes no podía, le dije bueno, el sábado la llamo me dijo mis tías no me quieren dejar ir yo me voy mañana, el domingo le dije vámonos, la llamo mas tardecito me dijo que todavía no, le dije vámonos porque tengo el carro prestado, me dijo ven a buscarme en árbol redondo, veníamos en el carro todo bien, cuando llegaban los muchachos a hacer trabajos en la casa no tenia problemas por eso, las tías ya iban para la casa, me dijo que en semana santa iba para la ovejera, ese día le dije que su tía le dijo que la iba a sacar de las mechas con grosería, si me la dieron para cuidarla y después de tener el bebe le dije ……………. ¿Qué hacia usted mientras vivía con ella? Trabajaba la agricultura. ¿En algún momento existió algún tipo de conflicto? No, nosotros íbamos bien como pareja, pero después le empecé a decir las cosas cuando empezaba a pasar más días aquí. Le dije yo no voy a estar a l que diga su tía ……… ni ………….”.
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra al representante legal de la víctima …………………………. titular de la cédula de identidad Nº 11.126.797 quien expone: “lo que digo es que hay un muerto de por medio deberían llegar a la verdad, mi hija esta hospitalizada, hay un aborto el medico tiene que decir si fue un golpe, lo importante es llegar a la verdad”.
De la defensa
El Defensor Privado VICENTE CONTRERAS, expusieron: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, es algo lamentable porque se trata de una joven pareja sucede este situación, este es un hecho que fue producto de la inmadurez psicológica del joven, ese conflicto hay que analizar una declaración de la joven donde dice que en verdad tuvieron ese problema, que el la golpeo en la nariz y en el pecho, en ese momento venia un carro que si no frenamos nos matamos, el carro dio dos vueltas se abrió la puerta caí a la grama, el joven a raíz de ese día se encontraba bajo los efectos de sustancias herbicidas, es observado por la medico psiquiatra y dice es un paciente masculino de 18 años, agricultor, quien posterior a conflicto de pareja, (continua leyendo) en base a esa serie de elementos, y ante la solicitud que hace la Fiscal, este es un joven que de ser recluido en el Internado le puede ocurrir un daño superior, sugeriría que en vez de decretarle una medida privativa de libertad se le decrete un arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Este Tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, presentó la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta levantada por el funcionario aprehensor en la cual deja constancia que el referido ciudadano fue detenido en virtud de que “"Resulta que el día sábado 17-03-2012, yo me encontraba en casa de mi abuela, cuando llega ……………………. de nombre Isidro Mantilla a las 1:00 p.m. a buscarme yo me fui hacia donde tenía aparcado el carro el me pidió que nos fuéramos ya para la casa yo me monte porque lo vi normal como todos los días, en ese momento el arranco el carro con mucha velocidad, pasaba por los reductores de velocidad sin frenar, yo le pedía que se detuviera porque yo estaba preocupada por mi embarazo, él me dijo que yo me había …………………. no con cualquier persona de la Mesitas, luego el dio la vuelta y nos devolvimos por la vía de donde vive mi abuela ……………………, cuando íbamos pasando justamente por la casa yo le grite a mi abuela que me ayudara, le pedí a el que parara el carro pero tampoco me hizo caso, mas adelante de la casa de mi abuela hay una licorería en ese momento allí había mucha gente, como yo iba a gritar para que me ayudaran el me jalo del brazo y me tapo la boca para que yo no gritara ahí fue cuando me golpeo la nariz, y me dijo que cerrara el vidrio y que si no lo hacia él iba a correr como más de lo que estaba corriendo, yo con lo nerviosa que estaba cerré el vidrio y el encendió la música para que no me escucharan, de ahí agarramos la vía de …….. dos veces la primera vez cuando íbamos subiendo yo le pregunte qué, que le pasaba que si era que había tomado o algo así, él me decía que no, lo que me decía era que quería correr, cuando bajamos él se trató de meter por la carretera del cementerio él me decía que por ahí no íbamos, cuando el empezó a subir yo me asuste porque era una vía demasiado inclinada y en cualquier momento nos podíamos voltear en el carro, por eso hale el freno de mano del carro y le quite la llave y la tire, en lo que el carro se devolvió se prendió ya que es sincrónico, intento volver a subir pero yo le gire el volante volviendo a la carretera normal vía al pueblo, después volvió a agarrar la vía ………… e iba corriendo muchísimo más, pasamos por una carretera que es de una sola vía, y en ese momento venia bajando un carro que s i no frena chocamos de frente, ya cuando bajábamos fue cuando el perdió el equilibrio del volante y el carro dio dos vueltas, en ese momento se abrió la puerta del copiloto callándome a la grama luego me di cuenta que mi tía y su esposo venían detrás de nosotros y empecé a gritarle a mi tía que me ayudara, ella se acercó para agarrarme cuando miramos hacia atrás vimos que Isidro venia corriendo a agarrarme y nos montamos rápidamente en el carro del esposo de mi tía, él se fue por la puerta del piloto y …………. le pregunto que si le ayudaba a sacar la camioneta él no le dijo nada solo se metió por la ventana e intento sacarme y a quitarle la llave al carro de ………….., en eso ……………… lo empujo y nos fuimos, al llegar al pueblo le dijimos a su papa que lo fuera a buscarlo porque estaba corno loco, de ahí mi tía me llevo al ………………………… para que me viera el doctor, luego me trasladaron al Hospital de esta localidad. Es todo”.
Esta circunstancia da a entender a quien decide que estamos en presencia de los delitos VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………………………………, a poco de haberse cometido el hecho, lo que encuadra en uno de los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar como flagrante una aprehensión y así es calificada por este Tribunal, precisándose además que la detención practicada estuvo enmarcada dentro de la disposiciones legales y Constitucionales y fue puesto el aprehendido a disposición de un Tribunal de Control para ser oída, dentro del lapso previsto en el artículo 44 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, al respecto tanto el Fiscal del Ministerio Público como el defensor, solicitaron el procedimiento Especial, se ACUERDA que la presente causa se tramite a través del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose determinado la comisión de los ilícitos de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………………………………, esta juzgadora considera, que esta en si misma de naturaleza cautelar, que la decreta el Juez Competente cuando considera acreditados los peligros de fuga y de obstaculización a la justicia, debido a esa naturaleza es por lo que el legislador la rodeo de una serie de requisitos para poder dictarla, requerimientos estos que hacen que esta medida sea excepcional, pues la regla es que los imputados de cometer determinado ilícito sean procesados en libertad, siendo ello así, y debido a las exigencias requeridas para ordenar la detención de ciudadano alguno señalado de ser autor de un ilícito, le impiden violentar los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, pues no obstante habérsele dictado una la Medida Cautelar mas grave, en su naturaleza sigue conservando su naturaleza cautelar, dejando incólumes los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, razones por las cuales revisamos las circunstancias en el presente caso, y determinaremos que existe también presunción razonable de haberse cometido los ilícitos de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………………….., ya descritos, convencimiento al que se llega por la declaración de los funcionarios aprehensores y de los elementos de convicción que acompaña el Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto a la presunción de fuga o de obstaculizar a la justicia, al respecto, debemos tomar como base para tal precisión lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; así como el peligro de obstaculización por cuanto estando el imputado en libertad pudiera influir en la víctima para que esta se comporte de manera reticente en el presente proceso, así mismo, realizar actividades que obstaculicen el descubrimiento de la verdad e influir en el normal desenvolvimiento de los actos a realizar por el titular de la acción penal, y al daño social causado, por lo que debe mantenerse privado de libertad al ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………………., que merece pena privativa de libertad, sin estar prescrita pues recién la investigación se inicia, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y presunción de obstaculización y fuga, se decreta PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ISIDRO ALEXIS MONTILLA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.595.851, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 23/10/1993 de ocupación agricultor hijo de Arelis del Carmen Briceño y Isidro Alexis Montilla, estado civil soltero, domiciliado en LAS MESITAS, CALLE PRINCIPAL CASA S/N CERCA DE LA IGLESIA TELEFONO 0416-2636433 MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON LESIONES GRAVISIMAS EN EL SUPUESTO DE ABORTO, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA delitos previstos y sancionados en los artículos 42 primer aparte y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………………….., EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público transcurrido el lapso de Ley.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario