REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001192
ASUNTO : TP01-S-2011-001192
Visto el escrito presentado por los Abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscales Auxiliares Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 ordinal 15°, Artículo 53 ordinales 1° y 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo en este acto según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan formalmente el SOBRESEIMIENTO de la causa N° D21-F09-7342-2011-(419), este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con l artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los hechos objeto de la presente investigación, se inicio a la presente investigación en relación con la denuncia interpuesta por la adolescente: …………………………, mediante la cual manifestó que el día 05 de agosto de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba en la residencia de ……………………………………., momento en el cual su concubino el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOZADA, la agredió físicamente y verbalmente, mordiéndole la cara, el muslo y también la golpeó en distintas partes del cuerpo".
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que una vez iniciada la presente investigación, se ordenaron la práctica de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos, las cuales fueron dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, que a continuación señalo:
1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 06-08-2011, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, por la ciudadana: ……………………, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de ………… de edad, facha de nacimiento …………….., Estado civil soltera, profesión u oficio Gerente del Hogar, residenciada en el sector ………………., titular de la cédula de identidad Nº …………………., quien manifestó lo siguiente; "Voy a denunciar a …………… de nombre GUSTAVO ADOLFO LOZADA, ya que el mismo me agredió física y verbalmente, mordiéndome en la cara, en el muslo y también me golpeó en distintas partes del cuerpo. AL SER INTERROGADA RESPONDE: (oo.) Eso sucedió en la casa de ………………………………………… a las 09:00 horas de la noche el día de ayer 05-08-11. 2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06-08-2011, suscrita por el funcionario Detective John Quevedo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a la presente causa deja constancia de la ubicación y la identificación plena del investigado en la presente investigación. 3.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 3763, suscrita por los funcionarios Detective John Quevedo y Agente Carlos Parada, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hasta ………………………………., dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación natural y artificial abundante, estos factores para el momento de la presente inspección técnica Criminalística, la misma presenta como fachada principal paredes frisadas y pintadas de color azul, una puerta elaborada en metal de color negro, provista de tres ventanas elaboradas en metal de color negro con sistema de seguridad (rejas), techo de zinc, piso pulido, al trasponerla se observa un espacio físico el cual funge como sala y cocina, hacia el margen lateral izquierdo se observa un marco desprovisto de puerta, el cual funge como dormitorio donde se observa amueblado con dos colchonetas, un televisor y hacia el margen lateral derecho un marco desprovisto de puerta, el cual funge como dormitorio donde se visualiza una colchoneta, hacia el lado derecho del mismo sala sanitaria desprovista de puerta, se realiza un rastreo en el lugar en busca de algún elemento de interés criminalístico, se realiza fijaciones fotográficas. Es todo". 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓNN, de fecha 21-09-2011, suscrita por el funcionario Agente Darwin Galvis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Valera, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "Dejo constancia de haber efectuado llamada telefónica que realice al número: 0426-6409729, donde fui atendido por la experto técnico Linda Terán, adscrita al Departamento de Medicatura Forense de este Cuerpo Policial, a fin de inquirirle sobre los resultados del examen Físico de la adolescente. ……………………, titular de la cédula de identidad Nº …………………, quien me manifestó que esperara unos diez (10) minutos mientras revisaba los libros de presentación de víctimas por el delito antes mencionado, luego de haber esperado el tiempo correspondiente me informó que la adolescente antes mencionada no aparece asentada en los libros de control de medicatura forense y que la misma hasta la presente hora y fecha no se ha presentado a realizarse el respectivo examen físico externo, es todo". 5.- OFICIO Nº 9700-069-2011-MF-VAL, de fecha 21-09-2011, suscrito por el Dr. …………….., Médico Forense de Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través del cual cumple con informar que en relación a los resultados del reconocimiento médico forense, el mismo NO APARECE REGISTRADO en los archivos de la Medicatura Forense de Valera. 6.- OFICIO, suscrito por la Psicóloga del Instituto de la Mujer del estado Trujillo, mediante el cual informa que la adolescente …………………………., no se presentó a la valoración psicológica solicitada.
Luego de revisadas la presente investigación se observa que los hechos denunciados por la adolescente ………………………., se refieren a una supuesta VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, que ejecutó presuntamente el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO LOZADA, ya identificado, por lo que el Ministerio Fiscal ordenó y practicó todas las diligencias de investigación tendientes a verificar si dichos hechos ocurrieron. Ahora bien, esta Representación Fiscal agotó toda la etapa investigativa no pudiéndose determinar de manera certera la autoría material de los hechos que aquí se investigaron. Se hace imposible obtener en los actuales momentos algún elemento de interés Criminalístico distinto a lo que existe en actas, es menester señalar en relación con el objeto material del delito, que la victima no aparece registrada en los Archivos de la Medicatura Forense de Valera, por tal razón éste elemento es imprescindible para determinar la existencia de un hecho punible, y así poder calificar jurídicamente el tipo delictivo, aunado al hecho de que no contamos siquiera con una Valoración Psicológica, que permita determinar si existe en la víctima algún tipo de desajuste emocional, o de otro tipo, debido a que la misma no acudió a la practica de la misma, tal y como se dejo constancia según OFICIO, emanado del Instituto de la Mujer del estado Trujillo. Así las cosas, podemos concluir en este estado que no existe certeza positiva para ejercer la acción penal en contra del imputado, en virtud de que la investigación no arrojo fundamentos que pudieran sostener un acto conclusivo acusatorio en su contra, por lo que lo procedente es solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOZADA.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de ……………………………….., señala el Ministerio Público, en el que la denunciante señala que "el día 05 de agosto de 2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba en la residencia de …………… ubicada en el sector …………………….., momento en el cual ………….el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOZADA, la agredió físicamente y verbalmente, mordiéndole la cara, el muslo y también la golpeó en distintas partes del cuerpo", resultando que por tal razón éste elemento es imprescindible para determinar la existencia de un hecho punible, y así poder calificar jurídicamente el tipo delictivo, aunado al hecho de que no contamos siquiera con una Valoración Psicológica, que permita determinar si existe en la víctima algún tipo de desajuste emocional, o de otro tipo, debido a que la misma no acudió a la practica de la misma, tal y como se dejo constancia según OFICIO, emanado del Instituto de la Mujer del estado Trujillo, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo del hecho, a la actual data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, (Reconocimiento Medico Legal de la victima ni Evaluación Psicológica), y así poder encuadrar de una manera objetiva la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes invocado; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GUSTAVO ADOLFO LOZADA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-11¬1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en las Invasiones Lila Esperanza de Dios", casa 72, cerca de la ferretería el Valle, Parroquia la Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 24.135.962, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de …………………………, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de …………….. de edad, facha de nacimiento …………………., Estado civil soltera, profesión u oficio Gerente del Hogar, residenciada en el ………………………, titular de la cédula de identidad Nº …………………….., por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria