REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000251
ASUNTO : TP01-S-2012-000251
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita Prorroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante Fiscal plantea en su escrito que en fecha 08 de febrero de 2012, fue celebrada ante ese Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal la audiencia de presentación del imputado YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.898.548, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación Agricultor, hijo de jacinto Abreu y Nora Torres, estado civil soltero, residenciado en el sector El Horno vía La Puerta, casa sin, de color amarillo, cerca de la bodega de Romelia municipio Urdaneta Estado Trujillo, en la causa TP01-S-2012-000251 investigación 21-F1-240-2012, siendo decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el articulo 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 07, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en agravio MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, teniendo ésta Representación del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días continuos para concluir la investigación. Ahora bien, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, solicito UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente, por las razones que a continuación expongo: PRIMERO: Se hace necesario ampliar la declaración de la victima Maria Berta Farias De Castellanos, a los fines que aporte datos de identificación y ubicación de testigos presénciales y/o referenciales del hecho investigado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de la Experticia Hematológica y Seminal, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, al Jefe de la Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, bajo comunicación Nº 9700-069-1530, de fecha 06 de Febrero de 2012. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas del Reconocimiento Medico Legal y Vagino-Rectal, de la victima CASTELLANOS FARIAS TANIA JOSEFINA. CUARTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas del Reconocimiento Medico Legal de la victima FARIAS DE CASTELLANOS MARIA BERTA RAMONA. QUINTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la Evaluación Psicológica de la victima MARIA BERTA RAMONA FARIAS DE CASTELLANO, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta el 02-03-2012, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 08-02-2012, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 08-02-2012, como ya se dijo, se cumplen los treinta días en fecha 09-03-2012 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02-03-2012, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: “PRIMERO: Se hace necesario ampliar la declaración de la victima Maria Berta Farias De Castellanos, a los fines que aporte datos de identificación y ubicación de testigos presénciales y/o referenciales del hecho investigado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de la Experticia Hematológica y Seminal, solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, al Jefe de la Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalística, bajo comunicación Nº 9700-069-1530, de fecha 06 de Febrero de 2012. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas del Reconocimiento Medico Legal y Vagino-Rectal, de la victima CASTELLANOS FARIAS TANIA JOSEFINA. CUARTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas del Reconocimiento Medico Legal de la victima FARIAS DE CASTELLANOS MARIA BERTA RAMONA. QUINTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la Evaluación Psicológica de la victima MARIA BERTA RAMONA FARIAS DE CASTELLANO, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle”; lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la ciudadana TANIA JOSEFINA CASTELLANOS FARIAS y MARIA BERTA FARIAS DE CASTELLANOS, en contra de YOEL ALEXANDER ABREU TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.898.548, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación Agricultor, hijo de jacinto Abreu y Nora Torres, estado civil soltero, residenciado en el sector El Horno vía La Puerta, casa sin, de color amarillo, cerca de la bodega de Romelia municipio Urdaneta Estado Trujillo, mediante la cual este Tribunal Segundo de Violencia decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputado incurso en los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el articulo 45 encabezamiento en concordancia con el articulo 65 numeral 07, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria