REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002112
ASUNTO : TP01-S-2011-002112
Por cuanto en fecha 01-02-12, se recibe procedente de La Fiscalía Primera del Ministerio Público acusación en contra del ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELIDE JOSEFINA MATOS GONZÁLEZ, causa signada con el N° TP01-S-2011-002112, y por cuanto en fecha 23-02-12 se recibe ante este mismo Tribunal la causa TP01.S.2012.000166 a fin de ser acumulada a la causa N° TP01-S-2011-002112, este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 01-02-12, se recibe procedente de La Fiscalía Primera del Ministerio Público acusación en contra del ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELIDE JOSEFINA MATOS GONZÁLEZ, causa signada con el N° TP01-S-2011-002112, por hechos ocurridos el 22-12-2011, en la cual se decretó Medidas de Seguridad y Protección a favor de la víctima y se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial. Posteriormente el 23-02-12 se recibe acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la causa Penal N° TP01.S.2012.000166, seguida al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELIDE JOSEFINA MATOS GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos el 30-01-2012, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE MANUEL DUARTE CALDERA.
Ahora bien, observa de manera previa este tribunal que de la revisión efectuada a las actas que integran ambas causas, se evidencia que al ciudadano JOSE MANUEL DUARTE CALDERA, se le siguen dos causas por dos hechos distintos (los ocurridos en fecha 22-12-2011 causa TP01-S-11-0021112 y los del 30-01-2012 causa TP01-S-12-000166), las cuales se encuentran en la misma etapa procesal.
Al respecto el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de unidad del proceso, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas"; (subrayado propio) razones por las cuales es procedente que se acuerde acumular ambas causas para que sean seguidas como una única por ante este mismo Tribunal; por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, acumular la causa N° TP01-S-2012-000166 a la causa N° TP01-S-2011-002112 y corregirse la foliatura, cúmplase. Se ordena por secretaría, la acumulación material de las causa, quedando informáticamente abierta la TP01-S-2011-002112, por ser la que previno; se ordena el cierre informático de las causas N° TP01-S-2012-000166. Cúmplase.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria