REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001253
ASUNTO : TP01-S-2010-001253
Celebrada en esta misma fecha audiencia especial de Verificación de Condiciones en la causa seguida al ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cedida la palabra a la Defensa Pública expuso: “Visto que existe la posibilidad que a mi defendido le sea ampliado el régimen de prueba a los fines de que sea verificado el cumplimiento de las condiciones solicito al tribunal que decrete un nuevo lapso de tiempo y si considera pertinente determine nuevas condiciones durante el mismo, es todo”.
Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR BRISAS POR LA INVASIÓN, AL LADO DE UNA CAPILLA, CASA S-N, PARROQUIA JOSE LEONARDO SUÀREZ, DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, CASA FRISADA EN CEMENTO,y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.
SEGUNDO: Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Solicito visto lo expuesto que sea dictada sentencia condenatoria por este Tribunal en contra del ciudadano por cuanto el mismo no cumplió las condiciones que le habían sido impuestas, lo cual puede ser demostrado en la causa signada bajo el Nº TP01-S-2011-244, que se encuentra en el Tribunal de Juicio Violencia con la misma victima es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Una vez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, se evidencia que efectivamente al ciudadano DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, le admitida acusación fiscal en su contra decretándose Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, establece al respecto el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…”, en consecuencia, habiendo el imputado incumplido las condiciones impuestas, toda vez que cometió nuevo delito, lo procedente en el presente caso es la REVOCATORIA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y dictar Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano DARWIN RAMÓN DUARTE, a quien le imputó los siguientes hechos: “El hecho imputado al ciudadano DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, ocurrió en fecha 20 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando la victima GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, se encontraba en la residencia de su progenitora buscando a su hija de tres años de edad, cuando se presento el imputado de autos en estado de ebriedad y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, diciéndole a viva voz en la casa no me entras mas porque te voy a matar, donde la victima le manifestó que ella vivía en esa casa que entonces donde iba a vivir, luego salio para irse a su residencia, por lo que él mismo siguió vociferando insultos en su contra y amenazándola con matarla, por lo que en aras de proteger su integridad física, se dirigió a la Casilla Policial para denunciarlo por lo que encontrándose en la misma y estando conversando con el Funcionario Policial el imputado va pasando por el frente de la casilla, entonces la victima lo señalo por lo que el Funcionario procedió abordar al imputado, aprehendiendo al mismo quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE.
PENA A IMPONER
Visto que la pena a imponer por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual comporta una pena de DIEZ (10) a VEINTIDOS (22) MESES de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio dieciséis (16) meses, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, lo que resulta una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, se REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso y, en consecuencia se CONDENA al ciudadano DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, venezolano, mayor de edad de 27 años, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 09-12-1983, titular de la cedula de identidad Nº 25.832.021 (no porta), ocupación obrero y agricultor, grado de instrucción quinto grado de educación básica, domiciliado en EL TURAGUAL, SECTOR BRISAS POR LA INVASIÓN, AL LADO DE UNA CAPILLA, CASA S-N, PARROQUIA JOSE LEONARDO SUÀREZ, DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, CASA FRISADA EN CEMENTO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ARAQUE AZUAJE, conforme a lo establecido en el artículo 46 numeral 1 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
Se exonera en costas al ciudadano DARWIN RAMON DUARTE AÑEZ, por la naturaleza del presente fallo.
Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 12-04-2011.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Abg. Karla Contreras
La Secretaria
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