REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001391
ASUNTO : TP01-S-2011-001391

ACUSADO: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ……….
FISCAL: Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PARILLI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
Los Abogados ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y MARIA CRISTINA PUJOL, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1° y 30, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección literales b y c,, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña ………..

HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 01 de Diciembre de 2011, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, a quien le imputó el siguiente hecho: “El día 01-09-2011 a las 03:00 de la tarde, se encontraba la niña ………., de ………años de edad, acompañada por las ciudadanas …….., en la casa ubicada en el sector …………Estado Trujillo; la referida niña se encontraba viendo televisión en la biblioteca cuando el ciudadano JULIO ESCALONA se introduce por una ventana del baño trasero y procede a quitarse los pantalones y quitarle la ropa interior a la niña ………, con el objeto de tratar de abusar sexualmente de la misma, causándole de acuerdo al resultado del Informe Médico Forense practicado al “Examen Físico: Contusión equimótica de color violáceo en 1/3 distal cara anterior del muslo izquierdo. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: Seis (06) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Dos (02) días.... EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal de acuerdo a su edad. Se aprecia contusión equimótica de color violáceo en horquilla vulvar. Himen anular con bordes libres lisos. No hay desgarros recientes ni antiguos que calificar desde el punto de vista médico legal para el momento de la experticia. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter anal externo tónico, pliegues anales conservados. No hay signos de traumatismo ano rectal. CONCLUSIÓN: 1) No hay desfloración. 2) Traumatismo Genital. 3) Ano rectal sin signos de traumatismo.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1.- Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo.
2.- Funcionarios Detective Luís Terán y Agente Carlos Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana: ………….
4.- DECLARACIÓN de la niña ………...
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana: ……….
6.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-165-2011-1132, de fecha 02 de septiembre del año 2011, practicado por el Dr. Homero Urbina Rojas, Médico Forense del Municipio Trujillo.
7.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 1003, realizada por los funcionarios Detective Luis Terán y Agente Carlos Valera.
8.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la víctima ………..

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS , MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en EL artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del código Penal agravio de la niña ………, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 29 de Agosto de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 27 de enero; 03, 10, 16, 22 y 29 de febrero y 07, 14 y 21 de marzo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 27/01/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro la victima y la testigo ……….
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 03/02/2012 declaro la testigo ………….
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/02/2012 se incorpora mediante la lectura el reconocimiento medico legal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 16/02/2012 se incorpora mediante la lectura la Inspección Técnico Criminalistica Nº 1003.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 22/02/2012 declaran los funcionarios del CICPC Carlos Valera y Luís Terán.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 29/02/2012 declara el medico psiquiatra Gustavo Benítez.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 07/03/2012 declara el medico Homero Urbina.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 14/03/2012 se incorpora mediante la lectura la partida de nacimiento de la víctima.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 21 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogado Saibeth Butron Bastidas y el alguacil Wilneiver Lozada, verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, PREVIO TRASLADO El ACUSADO JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARIA PARILLI, No se encuentra: LA VÍCTIMA (NIÑA) ……….ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA ………. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49.5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorporan mediante lectura las pruebas documentales de conformidad con los artículos 358, 339 y 242 numeral 2 del C.O.P.P. siguientes: El Informe Psiquiátrico Clínico Nº 26, Practicado al Ciudadano Rumbos Escalona Julio José, Por el Medico Psiquiatrita Dr. Gustavo Benítez Molina, de fecha 13-10-2011. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Maria Parilli para que exponga sus conclusiones, .el fiscal hace la replica y la defensa contrarréplica. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “no quere declarar”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, en perjuicio de la ciudadana Maria Grecia Pacheco Rosario el tribunal pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a que la victima fue objeto de violencia sexual agravado en gado de tentativa por parte del acusado en cuanto a la Existencia del delito, en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal este Tribunal considera la experticia medico forense donde estableció en sus conclusiones que la niña presenta traumatismo en la parte genital, lo cual corroboro y ratifico el medico forense Homero Urbina cuando fue interrogado, efectivamente presenta una contusión equimotica del muslo izquierdo y una contusión equimotica de color violáceo en horquilla vulvar, determinando que hubo traumatismo genital pero no penetración; la misma niña victima manifiesta que ella había sido agarrada por el acusado ,e quito el short y le bajo la pantaleta y que el se coloco encima de ella y al responder preguntas del fiscal señalo que el acusado se saco el pipi y le toco la vagina, señalándola como “coquita” con el pipi del acusado, por otra parte, la experticia de inspección Técnica realizada por los funcionarios del CICPC Carlos Valera y Luís Terán, se indica el sitio del suceso como sitio cerrado , con iluminación artificial, vivienda familiar de bloques con tablillas y paredes internas blancas y esto lo corrobora el funcionario Carlos Valera quien manifestó ser el investigador y que fue recibido por la víctima y su madre quienes le señalaron el sitio donde su hija fue abusada y el funcionario Luís Terán quien señalo que era el técnico que practico la inspección del sitio del suceso como lugar cerrado haciendo constar las circunstancias del modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo la partida de nacimiento de la víctima permite conocer que la misma nació el 21 de febrero de 2006 determinando su condición de niña.
Todos estos elementos permiten determinar que la victima fue objeto de una violencia sexual agravada por su condición de niña y en grado de tentativa por cuanto no fue penetrada y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad del acusado la victima establece que el acusado venia en bicicleta, entro por la ventana para abrir la puerta y el la agarro le quito el short, le bajo las pantaletas y al responder las preguntas del fiscal señala que el acusado se saco el pipi y que toco su vagina con el pipi del acusado. La testigo …………. señala que salio a tomar agua y no vio a la niña por lo que salio a buscarla y vio a la niña con el acusado encima de ella y que tenia los shorts por la rodilla y le vio el pene. La testigo referencial ………., madre de la víctima manifestó que su esposo le contó que el salio a serteca y el acusado se molesto, la bebe estaba viendo películas, el acusado entro a la casa agarro a la víctima por detrás, la llevo a una parte oscura del cuarto, le bajo el pantalón y la pantaleta y se acostó encima de la víctima y su ahijada le dice que el acusado intento meter el órgano por su coquita para referirse a la vagina y que …….. consiguió al acusado encima de la bebe.
Estas circunstancias permiten determinar que la violencia sexual agravada en grado de tentativa de la que fue objeto la víctima es atribuida fehacientemente al acusado y así se establece.
Por otra parte, el informe del medico psiquiatra Gustavo Benítez que establece que el acusado presenta retardo mental, , epilepsia y lesionidad cerebral y este experto cuando llego a la audiencia de juicio dijo que presentaba retardo mental moderado y que no había realizado mas exámenes que pudieran determinar la lesionidad cerebral, el fiscal le pregunto si diferenciaba entre lo bueno y lo malo y el argumento que no era psiquiatra forense para determinar eso y el tribunal pregunto si el acusado tenia conciencia y el psiquiatra dijo que si, que el acusado le dijo sabia lo que paso, el tribunal considera ese examen no puede determinar la situación de enfermedad mental o no pero si que el acusado estaba conciente de lo que paso, sin embargo el Tribunal considera esta circunstancia de tal entidad que aminora la pena de conformidad con el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, y así se establece.
En consecuencia el Tribunal concluye que dictara una sentencia condenatoria a tenor de lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplicara la pena mínima que corresponde al delito de violencia sexual agravado previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Especial con la rebaja de dos tercios por la condición de no haber sido consumado por causas independientes de la voluntad del acusado configurando el ser realizado en grado de tentativa conforme con lo dispuesto en el articulo 80 en relación con el articulo 82 del Código Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano JULIO JOSÉ RUMBOS ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.032.901 FECHA DE NACIMIENTO 15-06-1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TRUJILLO, HIJO DE DALIA ESCALONA Y JULIO RUMBOS, OCUPACIÓN: OBRERO, CON SECTOR LA GUACA FRENTE A LAS PIÑAS, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa de conformidad con el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en consecuencia, se le condena a una pena de (05) años de prisión la cual deberá cumplirse el Internado Judicial del Estado Trujillo la cual se estima se cumplirá en el 21 de marzo de 2016. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene bajo el mismo régimen de detención hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON