ACUSADO: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA
VICTIMA: LENNYS MARIA VALERA MORILLO.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY MONTILLA
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

LOS HECHOS
“En fecha 15 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, en la urbanización Las Lomas edificio 02, terraza 05, específicamente en las escaleras Valera Municipio Valera estado Trujillo, se trasladaba la ciudadana Lennys Maria Valera Morillo conjuntamente con su concubino el ciudadano José Richard becerra Albarran quienes llevaban en sus manos unas bolsas de mercado cuando se consiguen en las referidas escaleras llegando al piso 03, donde estaba una ciudadana de nombre Alfonsina Torres sentada con una niña obstaculizando el paso, de pronto se origina una discusión entre la ciudadana Lennys Maria Valera y la ciudadana Alfonsina Torres, que se torna acalorada de pronto se presenta el ciudadano German Alberto Pérez en una actitud grosera violenta y amenazante y de manera intencional procede agredir físicamente a la ciudadana Lennys Valera Morillo por varias partes de l cuerpo ocasionándole a la misma lesiones consistentes en contusión equimotica y excoriaciones … ante esta situación interviene el ciudadano José Becerra Albarran para evitar que el agresor continuara golpeando a su concubina posteriormente, la ciudadana Lennys Valera morillo acude a denunciar lo ocurrido en el CICPC sub. Delegación Valera donde se integró una comisión que seguidamente aprehendió al ciudadano en flagrancia y puesto ala orden del Ministerio Público, es todo.

PRUEBAS
EXPERTOS:
1.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE DR. JOSE ROBERTO GALINDO, adscrito ala Medicatura Forense de Valera, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL- Nº 1536 de fecha 16 de septiembre de 2011, practicado a la ciudadana Lennys Valera.

TESTIGOS:
1.- Declaración de la víctima LENNYS MARIA VALERA MORILLO, siendo la persona directamente ofendida y testigo presencial de los hechos.
2.- Declaración del ciudadano JOSE RICHARD BECERRA ALABARRAN, siendo testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de la funcionaria Agente Artigas Encimar adscrita al CICPC Valera, quien realiza acta de investigación penal de fecha 16 de septiembre de 2011.
4.- Declaración del los funcionarios Agentes Montilla José y salas Richard adscritos al CICPC Valera quien practica Inspección Técnica criminalistica Nº 4216 de fecha 15 de septiembre de 2011.

DOCUMENTALES:
1.- Inspección Técnica Criminalistica 4216 de fecha 15 de Septiembre de 2011, realizada por funcionarios del CICPC Valera.
2.- Reconocimiento Médico Legal, practicado por Dr. José Roberto Galindo adscrito ala Medicatura Forense de Valera, quien realizo el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-069-2011-MF-VAL- Nº 1536 de fecha 16 de septiembre de 2011, practicado a la ciudadana Lennys Valera.


APERTURA A JUICIO
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de irse a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el artículo 104 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida al acusado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA antes identificado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de LENNYS MARIA VALERA MORILLO, se admiten todos los medios probatorios promovidos para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Se mantienen las medidas impuestas en la audiencia de presentación de imputado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese, en la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 21 días del mes de noviembre de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 23 Y 30 de enero; 06, 10, 17 y 27 de febrero y 05, 14 y 22 de marzo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 23/01/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 30/01/2012 declaro el acusado y la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 06/02/2012 declara el medico forense José Galindo y el testigo José Becerra.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 10/02/2012 declara la funcionaria del CICPC Encimar Artigas.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/02/2012 se incorpora mediante la lectura el Reconocimiento Medico Legal.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 27/02/2012 ase incorpora mediante la lectura la Inspección Técnica del Lugar del Suceso.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 05/03/2012 declara el acusado.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 14/03/2012 declara el acusado.
En la continuación de la Audiencia de Juicio el día 22 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogado Saibeth Butron Bastidas y el alguacil Wilneiver Lozada, verificara la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el Defensor Privado Abg. Freddy Montilla, el acusado ciudadano: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA. No estando presente la Victima. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, TELEFONO: 02171- 3111567 expone: “no voy a declarar. Es todo”. El alguacil hace entrar a la sala al Experto: José Antonio Montilla Méndez, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad V- 15.431.863 quien se identifico en sala como Funcionario del C.I.C.P.C. de seguidas el tribunal le pone en manifiesto el informe que cursa los folios Nº 07 quien declara. El tribunal observa en cuanto a la incomparecencia del funcionario Richard Salas fue citado el día 17 de febrero para el día 27 de febrero y fue citado para ser conducido por la fuerza publica para los días 02 de marzo, 08 de marzo y 22 de marzo y no ha comparecido en virtud de lo cual el tribunal va a prescindir de su declaración de conformidad con el articulo 357 del C.O.P.P. En cuanto a las pruebas promovidas por el acusado donde promueve testigos como prueba complementaria de conformidad con el articulo 343 del C.O.P.P. la defensa alega que fueron promovidos porque tuvieron conocimiento con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminares y el fiscal se opuso y este tribunal observa que la defensa los promueve como testigos presénciales, en cuyo caso se tiene conocimiento de ellos desde el momento en que ocurrieron los hechos por lo tanto este tribunal no lo admite como prueba complementaria. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Freddy para que exponga sus conclusiones, el fiscal hace la replica y la defensa la contrarréplica. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y declara. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado: GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA en perjuicio de la ciudadana: LENNYS MARIA VALERA MORILLO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia de los delitos de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia este Tribunal considera que el reconocimiento medico legal estableció que la víctima fue objeto de una violencia física ya que presento “contusión equimotica en la mucosa del hemi labio inferior izquierdo y contusiones equimoticas y escoriadas lineales en la mejillas derecha y el mentón que semejan ser estigmas unguinales, además, presento dolor cervical postraumático con un tiempo de curación de dieciocho (18) días, todo lo cual fue ratificado por el medico forense doctor José Galindo quien declaro el 06 de febrero de 2012 que la víctima presento contusión equimotica en la mucosa del hemi labio inferior izquierdo y contusiones equimoticas y escoriadas lineales en la mejillas derecha y el mentón que semejan ser estigmas unguinales, además, presento dolor cervical postraumático y dijo también que los primeros fueron producto de un golpe y que el dolor cervical y el síndrome de latigazo fue producto de jalar los cabellos con movimientos bruscos, por otro lado, la inspección técnico sobre el lugar del suceso arrojo que se trata de un sitio cerrado con abundante iluminación artificial , edificación de tres (3) pisos con paredes amarillas y techo blanco en las escaleras ascendentes y lo manifestado por los funcionarios del CICPC que realizaron la inspección José Montilla Y Richard Salas, donde declaro José Montilla que era el investigador y participo en la inspección y da las circunstancia de modo tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos y la declaración del funcionario Richard Salas en cuanto a la incomparecencia del funcionario Richard Salas quien fue citado debidamente el día 17 de febrero para el día 27 de febrero y fue citado para ser conducido por la fuerza publica para los días 02 de marzo, 08 de marzo y 22 de marzo y no ha comparecido en virtud de lo cual el tribunal prescinde de su declaración de conformidad con el articulo 357 del C.O.P.P. siendo esta prueba nula; la declaración de la victima Lennis Valera que establece que fue objeto de amenaza y objeto de violencia.
Todos estos elementos permiten determinar que la víctima fue objeto de violencia física y amenaza y así se establece.
En cuanto a la CULPABILIDAD del acusado GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA este Tribunal considera como primer elemento que la victima le atribuye la responsabilidad al acusado y esto lo ratifica el testigo José Becerra, quien es el esposo de la víctima y por tanto tiene interés manifiesto en declarar a su favor.
Sin embargo, la victima declara, entre otras cosas, que tuvo una discusión con una muchacha hermana del acusado, que la muchacha se me vino encima, y la hermana decía que le iba a reventar la cara y el acusado llego cuando estábamos dándonos golpes, nosotras estábamos golpeándonos y después llego el señor a golpearme y la victima respondió que rozo a las niñas cuando paso y la hermana del acusado la agarro por el cabello, cuando uno adminicula esta declaración con el examen medico forense y lo declarado por el resulta que la hermana del acusado y no el acusado quien le esta dando golpes y la agarra por el cabello que son las causas por las que presenta las lesiones antes mencionadas y al tribunal le llama la atención la declaración de la víctima que dice nosotras nos estábamos dando golpes, ahora bien, la funcionaria del CICPC Enyimar Artigas señala que la víctima le dice que ella, la victima, la golpea y no sabe por donde cada quien lo cual permite establecer que hubo una riña a golpes e insultos entre la víctima y la hermana del acusado previamente y luego llega el acusado y el esposo de la víctima quien también participa en la riña con el acusado, en consecuencia, tal y como lo señala el Ministerio Publico, existe un principio de presunción de inocencia y el Ministerio Publico debe demostrar la culpabilidad del acusado y no el acusado demostrar su inocencia y en consecuencia el tribunal concluye que el >Ministerio Publico no demostró suficientemente la culpabilidad del acusado ya que con la sola declaración de la víctima y del esposo, quien tiene un interés manifiesto en defender a la víctima es insuficiente para demostrar la culpabilidad del acusado y mas cuando hubo tantos testigos mencionados por la víctima y el acusado en sus declaraciones como presentes cuando ocurrieron los hechos y el Ministerio publico no los llevo a la investigación ni los trajo a juicio.
Todos estos elementos permiten establecer que el Ministerio Publico no demostró suficientemente la culpabilidad del acusado y en consecuencia va dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el articlo9 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano GERMAN ALBERTO PEREZ ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.286.149, FECHA DE NACIMIENTO 13/05/1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA, HIJO DE YANIXA ANTEQUERA Y GERMAN PEREZ, OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DE ELECTRICIDAD EN EL TECNOLOGICO DE LA BEATRIZ, DOMICILIADO EN: LA URBANIZACIÓN LAS LOMAS, TERRAZA 05, EDIFICIO 02, APARTAMENTO 10, VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LENNYES VALERA, en consecuencia se le otorga la libertad plena. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Victima
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON