REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000216
ASUNTO : TP01-S-2011-000216
ACUSADO: JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: YANETH COROMOTO RAMIREZ
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPIONOZA
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano JOSE IVAN MORENO TOLOZA, ocurrió en fecha 17 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 7:00am horas de la mañana, cuando la victima Yaneth Coromoto Ramírez Cañizalez, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización don Rómulo Betancourt, sector 03, casa numero 06, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta el Imputado quien sin causa justificada ni motivo aparente alguna comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas que era prostituta (sic), dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la víctima en conocimiento de que es una persona muy agresiva trata de ignorarlo para evitar problemas lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y actuando de manera violenta se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla manifestándole a viva voz que la iba a mé1tar, violencia que ha sido reiterada y constante por parte del imputado por cuanto en anteriores oportunidades la ha golpeado y amenazado de muerte, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional y ante el temor fundado de que el imputado materialice las amenazas se dirigió a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, formulo la denuncia siendo detenido el imputado de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) ROBINSON BRICEÑO, DISTINGUIDO (FAPET) JORGE PEÑA Y AGENTE (FAPET) EMERSON BENITEZ adscritos Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE IVAN MORENO TOLOZA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.
2.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YANETH COROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Comerciante hijo de margarita Toloza y Antonio moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0414-7364725 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANETH COROMOTO RAMIREZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 06,13, 21 y 28 de marzo de 2012, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 06/03/2012 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 13/031/2012 declaro el acusado.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/031/2012 declararon los LOS FUNCIONARIOS CABO PRIMERO (FAPET) ROBINSON BRICEÑO, DISTINGUIDO (FAPET) JORGE PEÑA Y AGENTE (FAPET) EMERSON BENITEZ adscritos Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
En el día de hoy, 28 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA. LA VICTIMA YANETH CAROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ. El Juez siguiendo con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/12/1985, de ocupación Comerciante hijo de Margarita Toloza y Antonio Moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0424-7329304, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “No voy a declarar”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza con la recepción de pruebas, ordenando al Alguacil hacer conducir al TESTIGO Y VICTIMA: YANETH COROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.252.477. Previamente impuesto del precepto del Artículo 222, 224 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y previo juramento de Ley, quien declara. No habiendo mas pruebas que incorporar, en este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones. Estando Presente la Victima manifiesta su declaración. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.726, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 11/12/1985, de ocupación Comerciante hijo de Margarita Toloza y Antonio Moreno, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR SAN ANTONIO AL LADO DEL HOTEL GRANADA CASA S/N TELEFONO 0424-7329304, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No declara”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA en perjuicio de la ciudadana YANETH CAROMOTO RAMIREZ CAÑIZALEZ el tribunal pasa a decidir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la Existencia del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la culpabilidad del acusado el Ministerio Publico trajo a juicio a los tres funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) ROBINSON BRICEÑO, DISTINGUIDO (FAPET) JORGE PEÑA Y AGENTE (FAPET) EMERSON BENITEZ adscritos Centro de Coordinación Policial numero 02, Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes manifestaron las circunstancias de la detención del acusado y a los tres el Tribunal les pregunto si habían tenido comunicación con la víctima y los tres manifestaron que no por lo tanto no tienen conocimiento de los hechos que se investigaron y son objeto del juicio y la declaración de la victima que establece que fue objeto de amenazas por parte del acusado. El Ministerio Publico no ofreció otros medios de prueba. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal considera que el Ministerio publico no probo suficientemente que la víctima fuera objeto de amenazas ni que el acusado sea culpable ya que la sola declaración de la victima no basta para dictar sentencia condenatoria.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal concluye que dictara sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del COPP.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano JOSÉ IVÁN MORENO TOLOZA, por la comisión del delito de Amenaza Agravada previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia queda en libertad plena. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
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