REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001678
ASUNTO : TP01-S-2010-001678
ACUSADO: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: FRANCIS JOSEFINA GIL VARGAS.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. MARIA PARILLI.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Abogada: Reina Irene Pimentel Pérez, actuando en su carácter de Fiscal Primero, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN.
HECHOS ATRIBUIDOS
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en fecha: 26 de Enero de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Trujillo, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano Alfredo José Navas Uzcategui, a quien le imputó el siguiente hecho: El hecho imputado al ciudadano Alfredo José Navas Uzcategui, es el siguiente: en fecha 06 de Noviembre de 2010, en horas de la madrugada, cuando la víctima Ana Karina Terán, se encontraba en su residencia ubicada en el sector Santo Domingo Los Limoncitos, final de la calle 22, casa S/N, Valera Estado Trujillo, de repelente ella escucha que estaban cayendo piedras sobre el techo de la casa, la víctima sale en compañía de su prima Andreina Marín, hacía las escaleras que están ubicadas en la parte de afuera de la vivienda, y se percata que es el imputado Alfredo José Navas Uzcategui, quien es su concubino, manifestándole este último que la iba a matar y sin causa justificada ni motivo aparente, golpeo a la víctima con un palo de vero causándole contusión equimótica en vías de resolución de 2X2 cm. en antebrazo izquierdo (región posterior externa 1/3 proximal). Excoriación costrosa de 0.5 cm. en brazo izquierdo (1/3 distal). Dos (02) contusiones equimoticas y excoriadas de 1 x 2 cm. y 3x 2 cm. en región lumbar izquierda. Contusión equimotica de 7x7 cm. en región anterior de la pierna izquierda (1/3 proximal). Contusión equimoticas de 5 x 7 cm. en región anterior interna de la pierna derecha (1/3 proximal), para un tiempo de curación de ocho (08) días, la víctima en vista de las agresiones que le había causado el imputado se retiro de la vivienda con sus hijos y su hermana Andreina, a la casa de su otra hermana para dejar a sus bebes, repitiéndose esta violencia el mismo día 06-07-2011, a las 6:30 de la mañana, cuando la víctima se dirigía a la casa de ella y se encuentra de nuevo al imputado y la toma del cuello intentándola ahorcar, la victima en aras de resguardar su integridad física se presente el día 08 de noviembre de 2010 a esta Fiscalia a formular la respectiva denuncia”.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y _Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la ciudadana ANA KARINA MARIN TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 06 de Noviembre de 2011.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 23 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARIA PARILLI, EL ACUSADO ALFREDO JOSE NAVA. LA VICTIMA ANA KARINA MARIN TERAN. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Que el acusado decidió admitir la comisión de los hechos y pidió que se le imponga la pena, en consecuencia el tribunal decretara una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA que el Acusado ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, Titular de la cédula de identidad Nº V12.844511, fecha de nacimiento: 25/12/1973, de 38 años de edad, natural Valera, hijo de Humberto Navas y Maria de Navas, ocupación: Obrero, Domiciliado: SECTOR EL CHAE, CARMNIA, EN UN REFUGIO, AL FRENTE DEL DOMO, TELEFONO: 0426-6278070 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado ALFREDO JOSE NAVAS UZCATEGUI, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana: Ana Karina Marín Terán en consecuencia se le condena a una PENA DEFINITIVA DE DOCE (12) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se estima como fecha de cumplimiento el 23-03-2013. 4 en el Internado Judicial del estado Trujillo. En vista de la solicitud de la defensa y de la pena impuesta el Tribunal acuerda mantener la Libertad desde esta misma sala y se acuerda mantener las medidas cautelares hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. Se librar boleta de libertad. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.