REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000244
PARTES:
RECURRENTE: JUANCARLOS BERECIARTU MEDICI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.848.628, asistido por las abogadas Guadalupe Rengel y Martha Saldivia Rengel inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 8.174 y 136.083 respectivamente.
CONTRARRECURENTE: , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 7.404.882.
MOTIVO: APELACION.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano JUANCARLOS BERECIARTU MEDICI, asistido por las abogadas Guadalupe Rengel y Martha Saldivia Rengel inscritas en el Inpreabogado bajo lo números 8.174 y 136.083 respectivamente, en contra del auto de fecha 27 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, que ordenó la apertura de una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Escuchado el recurso en un solo efecto, en fecha 14 de marzo de 2012 se recibió el expediente en este Tribunal Superior, fajándose a oportunidad para la audiencia respectiva.
En fecha 19 de marzo de 2012, se realizó la audiencia de apelación, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador, pasa a publicar la decisión en los siguientes términos:
En el presente recurso, se apela de un auto en el cual se ordenó la apertura de una incidencia probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en la fase ejecutiva del proceso. En tal sentido, considera este administrador de justicia que de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la ejecución de la sentencia se observarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el artículo 533 del citado Código Adjetivo, determina que cualquier incidencia se tramitará conforme al artículo 607 eiusdem. Adicionalmente, el 452 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes contempla la aplicación supletoria de tales normas, por tal motivo la apelación no puede prosperar. Así se decide.
Por otra parte, el auto recurrido no es un acto de ejecución y adicionalmente lo decidido en dicha incidencia es apelable para ser revisado en esta Alzada. En consecuencia, por la apertura de dicho lapso probatorio no se violentó el derecho a la defensa como se alegó en la audiencia respectiva. Así es declara.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y formalizado por la ciudadano JUAN CARLOS BERECIARTU MEDICI contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2012 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se confirma en todas sus partes el auto recurrido.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012, años 201 y 153
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
OLGA MARILYN OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó a las 4:05 P.M. quedando registrada bajo el Nº 23-2012.
LA SECRETARIA.
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