REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 08 de marzo de 2012
201º 152º

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la medida cautelar solicitada en la cual la parte querellante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita hasta tanto se decida la acción de amparo constitucional interpuesta, medida cautelar innominada, consistente en la suspensión del proceso de Colocación Familiar signado con el Nro. KP02-V-2009-002367 y se ordene al Juez accionado en amparo, se abstenga de toda actuación en el proceso.
Con respecto al decreto de medidas cautelares en acciones de esta naturaleza, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de fecha 24 de marzo de 2000, Nro. 156, caso Corporación L´Hotels C.A, señala que la solicitud y decreto de medidas cautelares son perfectamente viables, no es necesario que reúna los requisitos que exige el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria, bastando solo la discrecionalidad del Juez Constitucional, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas experiencia, si la medida solicitada es o no procedente; señala además que no existen incidencias en cuanto a eventuales oposiciones ya que contraría el carácter célere de este tipo de acción.
Ahora bien, el auto de fecha 24 de enero de 2012, recurrido en amparo, se evidencia que la Jueza de la causa, suspendió la fase de sustanciación hasta tanto no conste las pruebas de informes ordenadas en acta de fecha 21 de octubre de 2012; en este sentido, la causa desde dicha fecha se encuentra suspendida; considera quien decide innecesario el decreto de suspensión, estando ya suspendida en amparo, aunado al hecho de que la acción es interpuesta entre otras denuncias por la suspensión de la causa, por tal razón se considera improcedente la medida solicitada. Y ASI SE DECIDE.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la medida innominada de suspensión del proceso de Colocación Familiar, signado con el asunto Nro. KP02-V-2009-002367, solicitada por los ciudadanos MAGLY FRANCISCA MELENDEZ DE PERAZA y ALICIA FIGUEROA ROMERO, suficientemente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

En esta misma fecha, se publicó, se registró bajo el Nº 19-2012 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


ASUNTO: KP02-O-2012-000044