REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-00018
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Ignacia Ramona Perozo de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.971.

En fecha 17 de enero de 2.012, la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos Yelitza Maria Gómez Perozo, Héctor Ramón Gómez Perozo y Yenifer Carolina Gómez Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.943.349, V- 20.943.615 y V- 20.943.614, respectivamente y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Ramón José Gómez Gil, quien falleció en el hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, de la ciudad de Naguanagua estado Carabobo, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 9.632.910, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos.
En fecha 18 de enero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del adolescente, asimismo se instó a la solicitante a consignar el acta de defunción del causante, del mismo modo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 24 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alexander Coronado, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 40.494, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 18 de enero de 2.012.
En fecha 09 de febrero de 2.012, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, anteriormente identificada, en la cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alexander Coronado, inscrito por ante I.P.S.A Nº 40.494, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 02 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que el edicto publicado, venció en fecha 01 de marzo de 2.012, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo. En esa misma fecha, por medio de auto se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 05 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alexander Coronado, inscrito por ante I.P.S.A Nº 40.494, mediante la cual consignó los datos de los testigos, a los fines de que fuese fijada la oportunidad para oír la declaracion de los mismos.
En fecha 06 de marzo de 2.012, se estableció la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Ángela Del Rosario Cordero Pérez y Juan Bautista Pernalete Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.775.262 y V-9.854.430, respectivamente.
En fecha 09 de marzo de 2012, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ángela Del Rosario Cordero Pérez y Juan Bautista Pernalete Méndez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Ignacia Ramona Perozo de Gómez, ya identificada, a sus hijos Yelitza Maria Gómez Perozo, Héctor Ramón Gómez Perozo y Yenifer Carolina Gómez Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.943.349, V- 20.943.615 y V- 20.943.614, respectivamente y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Ramón José Gómez Gil, a los ciudadanos: Ignacia Ramona Perozo De Gómez, Yelitza Maria Gómez Perozo, Héctor Ramón Gómez Perozo y Yenifer Carolina Gómez Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.766.971, V- 17.943.349, V- 20.943.615 y V- 20.943.614, respectivamente y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 12 de febrero de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 130-2.012 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000018