REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000100

Solicitantes: Marlenis Del Carmen García y Víctor Manuel Flores Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.844.580 y V-5.939.669, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 15 de marzo de 2012, los ciudadanos Marlenis Del Carmen García y Víctor Manuel Flores Meléndez, ya identificados, asistidos por la Abg. Mirla Mendoza Sosa, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 83.296, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Víctor Manuel, Elías Manuel y las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de marzo de 2012, se ordenó escuchar al niño y a las adolescentes, asimismo se instó a los ciudadanos Marlenis Del Carmen García y Víctor Manuel Flores Meléndez, antes identificados, a que consignarán la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de darle continuidad al procedimiento, en esa misma fecha se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Marlenis Del Carmen García.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Víctor Manuel Flores Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños y las adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales.

En fecha 21 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Víctor Manuel Flores Meléndez, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Mirla Mendoza Sosa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.296, mediante el cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento requerida en el auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2012. En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y de las adolescentes a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Marlenis Del Carmen García y Víctor Manuel Flores Meléndez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas, en fecha 16 de diciembre 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147 - 2.012 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000100