REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000091
Solicitantes: Yhon Estarquis Pereira Alvarez y Zurisadai Xiomara Arroyo Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.942.247 y 15.847.981, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yhon Estarquis Pereira Alvarez y Zurisadai Xiomara Arroyo Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.942.247 y 15.847.981, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Yhon Estarquis Pereira Alvarez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Zurisadai Xiomara Arroyo Rodríguez, ya identificada por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (500,oo. Bs.), mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo. Bs) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete ha aperturar. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con relación a los gastos decembrinos los cuales comprenden vestido, calzado y regalo el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares, los cuales depositará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128 - 2.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGGAA
KP12-J-2012-000091
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