REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006393
ASUNTO : KP01-S-2011-006393
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana PASTORA DE JESUS FREITEZ BRACHO, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre de 2011, la ciudadana PASTORA DE JESUS FREITEZ BRACHO, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conductas violentas por parte del ciudadano JUAN JOSÉ ARANGUREN.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, la representación fiscal solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual consiste en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y “…LA ORDEN DE RETIRO INMMEDIATO DE LA RESIDENCIA… DE UNA PERRA ROTWAILER Y UN PERRO MESTIZO…”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 21 de Marzo de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada MARÍA SIRA, y la misma expuso: “ratifico el escrito de fecha 07-12-11 a través del cual se solicita que se realice esta audiencia conforme al art. 88 de la Ley Especial una vez que la victima acude a la sede de la fiscalía 2º a los fines de manifestar que su sobrino que vive en la misma residencia en el cual ella habita manifestando que el mismo no ha cumplido con las medidas acordadas por la Fiscalía 2º del MP entre ellas que se retiraran dos perros ya que por ellos se producían agresiones verbales de el hacia ella y el motivo dice ella que da origen a las agresiones era el perro que estaba en la casa, por tal motivo solicito sean revisadas las medidas y que el ciudadano cumpla a cabalidad. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “tenían el perro en la casa y el perro creció y era muy agresivo y lo tenían en el solar y no había capacidad para tener un perro así y yo tuve que poner la denuncia porque el perro tenia mucha garrapata y yo le decía a ellos que salieran de esos perros y aparte tenían otro perro arriba y tampoco lo vacunaban y yo hable con ellos y ellos decían que no iban a salir del perro y yo limpiaba mi cuarto y habían muchísimas garrapatas, salieron del perro fue ahorita el 23 de diciembre. Ahorita salieron del perro y ya no hay problemas. Antes cuando estaban los perros ellos me decían esto y lo otro, eso es una casa pero no tenia espacio para que tuvieran esos animales, esa casa es de todos nosotros y cada quien tiene su parte. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “el problema no es tanto los perros porque los perros tenían todas las vacunas y los perros no son agresivos, garrapatas que yo sepa no han tenido, insultos verbales como ella dice jamás. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: “el inicio de esto fue por el problema de los perros, esta defensa solicita se ratifiquen las medidas impuestas por la Fiscalía ya que las mismas se han llevado a cabalidad. Es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se revoca la medida de protección y seguridad dictada por la fiscalía del Ministerio Público que consistía en “…LA ORDEN DE RETIRO INMMEDIATO DE LA RESIDENCIA… DE UNA PERRA ROTWAILER Y UN PERRO MESTIZO…”. SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez