REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-019885
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Privación de Patria Potestad, presentada por el Abg. ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL MONIZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.998.776, contra la ciudadana CAROLINA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.246.683; y vistas las diligencias de fecha 10/02/2012 y 20/03/2012, respectivamente, la primera suscrita por el Abg. ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO, antes identificado, la cual desiste del presente procedimiento y solicita la homologación de dicho pedimento, y la segunda suscrita por la ciudadana CAROLINA GONZALEZ REYES, antes identificada, mediante la cual informa al tribunal que esta de acuerdo con el desistimiento.
“comparece por ante este tribunal, el ciudadano DANIEL MONIZ DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.998.776, demandante en esta Causa No. AP51-V-2011-019885, asistido por el Abogado ERICK LORENZO PEREZ SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.200, y manifiesta: DESISTO del presente procedimiento y ruego al ciudadano Juez homologar este procedimiento.”
“CAROLINA GONZALEZ REYES, C.I. Nº V-16.246.683, en mi carácter de parte demandada, estoy de acuerdo con el desistimiento de la parte actora en el presente asunto, ya que todo lo expuesto en el escrito presentado por el Sr. DANIEL MONIZ DOS SANTOS, C.I Nº V-14.998.776.”
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

AP51-V-2011-019885
BAG/SA/Johan Arrechedera