REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004106
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 08/03/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-004106, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 07/03/12, por los ciudadanos RODERICK RUBÉN ESTREDO ALMENARA y MADELEINE COROMOTO DONDIERS MARINELLI, titulares de las cédulas de identidad números V-15.367.706 y V-16.223.753, respectivamente, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por la abogada DALENA CÁRDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décimo Primera (11ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, vista el acta de fecha 10/02/12, contentiva del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos solicitantes, identificados ut supra; este Despacho Judicial, ADMITE, la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familiar contenidos en el acta in comento suscrita por las partes, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la norma in comento.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, desglósense los documentos originales consignados en el presente asunto y remítanse previa certificación en autos, a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se haga entrega a los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández