REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 09 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-001275
SOLICITANTE: KARINA DEL CARMEN BENN OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-12.417.196, actuando en representación de sus hija la niña se omiten datos de cuatro (04) años de edad, y los niños se omiten datos, de nueve (09) años de edad, se omiten datos, de once (11) años de edad, se omiten datos, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la abogada IRAIMAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.502.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ROSA ISELA ZARATE CACERES y INGRID LIZBETH LEAL RAMIREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-12.757.449 y V-14.907.939 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN BOLAÑO VILLARROEL, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.398, a sus hijos se omiten datos, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-001275